Del 1 al 30 de abril, las personas físicas deberán presentar su declaración anual correspondiente al ejercicio 2020 a través de la plataforma electrónica del Servicio de Administración Tributaria (SAT).
De acuerdo con el sitio web del SAT, el objetivo de la declaración anual es presentar información sobre ingresos, deducciones autorizadas y personales, retenciones, así como pagos provisionales, a partir de lo cual se calcula el impuesto sobre la renta (ISR), que puede resultar en saldo a favor o en cobro por parte de la autoridad.
Al respecto, el pasado 26 de marzo, la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon) informó en un comunicado que aquellas personas que realicen su declaración anual durante la primera semana de abril y que resulten con saldo a favor, recibirán su devolución en el transcurso de la semana que le sigue a esa.
Para presentar la declaración anual, la persona física debe contar con su RFC, su contraseña y e.firma actualizadas, así como sus datos bancarios, en caso de que se tenga saldo a favor.
En caso de tener más dudas sobre el proceso para presentar tu declaración anual, este 30 de marzo a las 17:30 horas, la Prodecon pondrá a la disposición del público un bebinar con información sobre el tema.
En este documento puedes revisar todos los pasos a seguir para realizarla:
PreguntasFrecuentes_DeclaracionAnual_PersonasFisicas2020Según el portal Orienta SAT, las personas físicas obligadas a presentar su declaración anual son todas aquellas que obtuvieron ingresos por salarios, servicios profesionales y actividades empresariales en las que se incluyen las que tributan en el Régimen de Incorporación Fiscal y optaron por hacer pagos provisionales bimestrales aplicando coeficiente de utilidad y las realizadas únicamente a través de plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares, que no hayan optado por realizar pagos definitivos.
También se encuentran en esta lista quienes obtenga ingresos por rentas de bienes inmuebles, por intereses o dividendos, por enajenaron bienes (en caso de haber vendido alguno) y por adquisición de bienes, en caso de haber comprado alguno.
Salvo algunas excepciones, las personas físicas que no están obligadas a presentar su declaración anual son aquellas que obtuvieron ingresos por salarios de una o un solo patrón, siempre que no excedan de 400 mil pesos en el ejercicio.
Tampoco lo están quienes hayan tenido ingresos totales por salarios de una o un solo patrón e intereses reales, no mayores a 400 mil pesos, y siempre que los intereses reales no sean mayores a 100 mil pesos en el ejercicio.
Con información de SAT y PRODECON
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