Poder Judicial elimina prisión preventiva en 18 estados

La aprobación de una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 estados de la República, incluidos importantes territorios como Nuevo León y la Ciudad de México, es un importante paso para corregir una medida cautelar que durante años ha sido objeto de controversia y debate en el sistema judicial mexicano.

El reciente fallo emitido por el Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación es una noticia que debe celebrarse como un avance hacia una justicia más humana, basada en el respeto a los derechos humanos y la dignidad de las personas.

El fallo, basado en las sentencias dictadas por la Corte Interamericana de Derechos Humanos (CoIDH) en los casos Tzompaxtle Tecpile y García Rodríguez, demuestra la voluntad de los magistrados de adaptar la legislación a los estándares internacionales en materia de derechos humanos. La CoIDH ordenó al Estado mexicano eliminar la prisión preventiva oficiosa y adecuarla a los principios establecidos por dicho tribunal.

Esta decisión judicial pone de manifiesto que los operadores jurídicos deben acatar los criterios de la jurisprudencia interamericana vinculante y realizar un debido control de convencionalidad, lo cual refuerza la certeza jurídica y garantiza un trato justo para todas las personas involucradas en procesos penales.

Es importante destacar que la suspensión provisional otorgada por los jueces de amparo será analizada en cada caso concreto, considerando el interés social y la apariencia del buen derecho. Esta medida busca evitar que personas inocentes sean privadas de su libertad de manera injusta, dando prioridad a los principios de presunción de inocencia y proporcionalidad en las medidas cautelares.

Además, al eliminar la prisión preventiva forzosa, los jueces de control tendrán la responsabilidad de establecer medidas cautelares alternativas, como la libertad provisional, la prisión domiciliaria o el uso de brazaletes electrónicos, entre otras opciones. Esto permitirá proteger los derechos de las personas procesadas mientras se lleva a cabo el proceso penal, sin recurrir a una medida extrema que puede afectar gravemente la vida de los individuos y sus familias.

Si bien este fallo se aplicará inicialmente en 18 estados, es una señal clara de que el sistema de justicia en México debe seguir evolucionando hacia un enfoque más garantista y respetuoso de los derechos fundamentales. La discusión en la Suprema Corte de Justicia de la Nación sobre la validez del artículo 19 de la Constitución, que ordena prisión forzosa para 16 delitos, demuestra la necesidad de continuar avanzando en la revisión y reforma de las leyes que afectan los derechos humanos.

Sin duda, esta jurisprudencia obligatoria es un paso necesario y bienvenido en el camino hacia una justicia más equitativa y respetuosa de los derechos humanos. Es responsabilidad de todos los actores involucrados en el sistema judicial seguir trabajando para garantizar que las decisiones judiciales se ajusten a los estándares internacionales y a la preservación de la dignidad humana. La protección de los derechos fundamentales es la base de una sociedad justa y democrática, y esta decisión es un paso adelante en esa dirección.

¿Qué derechos protegen a los ciudadanos en materia de prisión preventiva?

En México, los derechos que protegen a los ciudadanos en materia de prisión preventiva están establecidos en la Constitución Política, principalmente en el artículo 19, que contempla los siguientes principios:

  • Presunción de inocencia: El artículo 19 de la Constitución establece que toda persona se presume inocente mientras no se le declare culpable mediante sentencia emitida por un tribunal. Esto significa que una persona acusada de un delito no puede ser tratada como culpable hasta que un juez emita una resolución condenatoria.
  • Prohibición de detención arbitraria: La prisión preventiva debe ser aplicada únicamente en casos excepcionales y con estricto apego a la legalidad. Esto implica que una persona no puede ser detenida sin una orden judicial que fundamente y motive la medida cautelar, excepto en situaciones de flagrancia o cuando exista riesgo de fuga o de obstaculización en el proceso.
  • Garantía de debido proceso: Toda persona tiene derecho a un juicio justo y equitativo, lo que implica que debe ser informada de los cargos en su contra, tener acceso a un abogado defensor, presentar pruebas y alegatos en su favor, y contar con un tribunal imparcial que resuelva su caso.
  • Prisión preventiva oficiosa: El artículo 19 también establece una lista de delitos considerados como graves, para los cuales la prisión preventiva es obligatoria. Sin embargo, esta medida cautelar ha sido objeto de controversia debido a su posible uso indiscriminado y desproporcionado.

Es importante mencionar que el sistema de justicia penal en México ha experimentado cambios significativos en los últimos años con la implementación del Nuevo Sistema de Justicia Penal (NSJP), que busca fortalecer los derechos de los ciudadanos y garantizar un enfoque más garantista y respetuoso de los derechos humanos.

En este contexto, es relevante mencionar que la decisión del Pleno Regional en Materia Penal de la Región Centro-Norte del Poder Judicial de la Federación haya aprobado una jurisprudencia obligatoria que elimina la prisión preventiva forzosa en 18 estados de la República. Esta decisión busca adaptar la legislación mexicana a los estándares internacionales en materia de derechos humanos y promover el uso de medidas cautelares más acordes con los principios de proporcionalidad y respeto a la presunción de inocencia.

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