La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) emitió una respuesta oficial a la carta enviada por Luisa María Alcalde, titular de la Secretaría de Gobernación, con respecto a los sueldos de los ministros. En el documento, la Corte enfatizó que las percepciones de los ministros no pueden ser diferenciadas ni disminuidas por acciones provenientes de otros poderes.
No obstante, la Corte destacó que esto no impide que, en ejercicio de su independencia y autonomía en la gestión presupuestal, lleve a cabo una autorregulación de las remuneraciones de sus miembros, basada en los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en la Constitución.
En aras de una mayor racionalidad en el gasto público, la SCJN ha acordado una disminución del 25% en las remuneraciones de los 11 ministros, en comparación con las percibidas en el ejercicio fiscal de 2018. Además, la presidencia de la Corte y el Consejo de la Judicatura Federal revisarán y, de ser necesario, publicarán los montos de las remuneraciones de magistrados y jueces del Poder Judicial de la Federación, en línea con lo aprobado en el Presupuesto de Egresos de la Federación 2019, con el objetivo de garantizar el cumplimiento del artículo 94 constitucional.
La respuesta emitida por el pleno de la Corte y firmada por Rafael Coello Cetina, Secretario General de Acuerdos de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, responde a la solicitud realizada por Luisa María Alcalde Luján a través de un oficio enviado el pasado 27 de junio. En dicho documento, se hace referencia a la publicación realizada por diversos medios de comunicación el 8 de enero de 2019, en la cual la Corte informó a la sociedad sobre las medidas adoptadas para cumplir con el artículo 127 constitucional. Entre los puntos destacados se encuentra la disposición del artículo 94 constitucional, que establece que la remuneración de los ministros de la SCJN, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los Consejeros de la Judicatura Federal y los Magistrados electorales no puede ser disminuida durante su encargo.
En su respuesta, la Corte aclara que los preceptos citados en la carta no fundamentan la petición de la Secretaría de Gobernación, ya que el artículo 27 fracción séptima de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal solo es vinculante para las dependencias y entidades que la integran, de acuerdo con los artículos 49 y 90 de la Constitución.
Sin embargo, con el objetivo de fortalecer el diálogo entre los poderes del Estado y rendir cuentas a la sociedad, la SCJN proporciona la siguiente información. En primer lugar, a través del comunicado número 002/2019 del 8 de enero de 2019, publicado en diversos medios de comunicación, la Corte informó sobre las acciones tomadas para cumplir con el artículo 127 constitucional. Entre los puntos destacados en el comunicado, se encuentra el artículo 94 constitucional, el cual establece que la remuneración de los ministros de la Suprema Corte, los magistrados de circuito, los jueces de distrito, los consejeros de la Judicatura Federal y los magistrados electorales no puede ser disminuida durante su encargo. Asimismo, el artículo 123 constitucional establece el principio de que al trabajo igual debe corresponder salario igual.
Salarios ni diferenciados ni disminuidos
La Corte enfatiza que las percepciones de los ministros no pueden ser diferenciadas ni disminuidas por actos provenientes de otros poderes, pero esto no impide que, en ejercicio de su independencia y autonomía en la gestión presupuestal, la SCJN lleve a cabo una autorregulación de las remuneraciones de sus integrantes, siguiendo los principios de eficiencia, eficacia, economía, transparencia y honradez establecidos en la Constitución.
La Corte también menciona que, como máximo intérprete de la Constitución, emitió un pronunciamiento sobre el contenido y alcance del artículo 127 al resolver la acción de inconstitucionalidad 105/2018 y su acumulada 108/2018. En dicha sentencia, se determinó que la remuneración no se limita únicamente al salario bruto asignado en el presupuesto de egresos, sino que incluye todas las prestaciones en especie propias del cargo.
Es importante destacar que la remuneración integral de los ministros, de acuerdo con lo establecido en el presupuesto de egresos de la Federación, es pública y puede ser consultada en la página de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.
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