De reformarse el Código Fiscal de la Federación, se sanciona a los contribuyentes que no atiendan solicitudes de información del SAT; también plantea una multa
No pues el Gobierno morenista de izquierda y comprometido con los pobres no la quiere dejar caer, luego de que en el Paquete Económico para el Ejercicio Fiscal del próximo año se propone las atribuciones del SAT.
Con estas medidas podrán embargar bienes no sólo a los contribuyentes, también a terceros relacionados, como clientes, proveedores o empleados de las empresas. Para ello, se busca aprobar la modificación al Código Fiscal de la Federación (CFF) en los artículos 40 fracción III y 40-A.
De acuerdo con el documento presentado ante la Cámara de Diputados, en caso de aprobarse dicha reforma, cuando un contribuyente no atienda solicitudes de información o documentación que lo relacione con otra persona que sea investigada por el Servicio de Administración Tributaria (SAT), la autoridad podrá hacer un aseguramiento precautorio o embargo de las cuentas bancarias del involucrado.
Por ejemplo: si el SAT investiga a un contribuyente, pero durante la operación involucra un nombre ajeno a la situación, el organismo fiscal enviará al buzón tributario de la tercera persona una solicitud de información.
En caso de que el contribuyente no conteste satisfactoriamente a los requerimientos, el SAT podrá embargar sus cuentas bancarias, tras hacerse acreedor de una multa.
Aunque las mismas autoridades reconocen que es una medida enérgica que puede causar a éste una afectación importante, “no por ello deja de tener el carácter de idóneo.
Esto es así, porque aun cuando la afectación que pueda resentir el contribuyente, responsable solidario o tercero con ellos relacionado sea considerable, lo cierto es que, tanto el nacimiento de la referida medida de apremio como su permanencia dependen exclusivamente del proceder del propio contribuyente”, sostuvo.
Además del embargo a las cuentas bancarias, también se proponen los depósitos bancarios y siguiendo en el orden las cuentas por cobrar, acciones, bonos, cupones vencidos, etcétera; dinero y metales preciosos; bienes inmuebles; bienes muebles; la negociación del contribuyente; así como los derechos de autor y obras artísticas, colecciones, científicas y joyas, entre otros.
“Con esto se logra que la autoridad fiscal sea más efectiva e inmediata en su actuación”, refirió.