El Ministro Javier Laynez Potisek admitió la demanda de Controversia Constitucional interpuesta por el INE contra el Plan B electoral.
La noche del pasado viernes 24 de marzo, la SCJN emitió un comunicado en el que se informó que el Ministro Javier Laynez Potisek admitió la demanda de controversia constitucional interpuesta por el INE contra el Plan B electoral.
En el acuerdo, Laynez solicita a las autoridades demandadas, en este caso el Congreso de la Unión y el Ejecutivo Federal, que presenten su contestación dentro del plazo legal. De acuerdo al boletín, la suspensión fue otorgada porque el decreto no solo contiene normas de carácter general, sino también actos concretos de aplicación.
“Aunado a lo anterior, el Ministro Instructor concedió la suspensión solicitada por el INE respecto de todos los artículos impugnados del Decreto para efecto de que las cosas se mantengan en el estado en el que hoy se encuentran y rijan las disposiciones vigentes antes de la respectiva reforma”.
También se precisó que la Corte ha resuelto suspensiones en situaciones donde las leyes pueden vulnerar los derechos humanos. En este caso, los derechos político-electorales de la ciudadanía.
En primer lugar, que el Instituto Nacional Electoral (INE) pueda seguir operando como lo hacía antes de la reforma. En segundo lugar, que la suspensión concedida a la entrada en vigor del Plan B durará el tiempo que tome a la Suprema Corte tramitar la controversia para resolver sobre la constitucionalidad de la reforma.
A esta decisión, se suma la admisión de 81 impugnaciones contra la primera parte del Plan B aprobada en diciembre de 2022. El Ministro Alberto Pérez Dayán aceptó las quejas contra los cambios a la Ley General de Comunicación Social y la Ley General de Responsabilidades Administrativas.
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Al respecto, el Gobierno Federal emitió un pronunciamiento en el que anuncia la presentación de una impugnación para revocar la controversia.
En el comunicado señalaron que son su determinación, Laynez Potisek “arrancó hojas a la Constitución“. El argumento del Ejecutivo es que en el artículo 105, fracción I de la Constitución, están prohibidas las controversias constitucionales en materia electoral.
Así mismo, acusó de anormal que la SCJN anuncie de manera pública y sin notificar a las autoridades, la admisión del recurso legal “tan relevante”. En este sentido, indicó que es la primera vez en la historia que un solo juez deja sin efectos la totalidad de una ley electoral.
“Aprobada legítimamente por el Poder Legislativo y ordenara revivir las disposiciones derogadas, lo cual sólo puede determinarse, en su caso, mediante una sentencia definitiva aprobada por al menos ocho ministros”.
Presidencia puntualizó que resulta preocupante la suspensión total de la reforma cuando el INE no lo solicitó así.
“Resulta preocupante que el ministro instructor desconozca las reglas del procedimiento que regula las controversias constitucionales, lo que desnaturaliza este medio de control constitucional que busca alcanzar un equilibrio sano entre los Poderes de la Unión”.
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Con información El Financiero, Sin Embargo.
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