Política

Ley del Espacio Aéreo: militares vigilarán el cielo mexicano

Con la aprobación de la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, conocida también como Ley del Espacio Aéreo, el Ejército estará a cargo de la seguridad del espacio aéreo mexicano. Te contamos los detalles.

¿Qué es la Ley del Espacio Aéreo?

Este miércoles 8 de febrero, la Cámara de Diputados aprobó el dictamen para expedir la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, propuesta por el presidente Andrés Manuel López Obrador desde el 28 de abril de 2022 y la cual asigna a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) la facultad de coordinar las acciones para resguardar la seguridad del espacio aéreo del país para garantizar su soberanía e independencia.

Además, estipula la creación de un Consejo de Vigilancia del Espacio Aéreo, el cual estará liderado por el presidente de la República e integrado por autoridades de Sedena, la Secretaría de Marina, la Secretaría Relaciones Exteriores y Comunicaciones y Transportes.

¿Qué facultades tendrá el Ejército con esta ley?

De acuerdo con la iniciativa enviada por el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, con la Ley de Protección del Espacio Aéreo Mexicano, se busca “cubrir el vacío jurídico que subsiste en el México para resguardar de manera adecuada el espacio aéreo mexicano, como parte del territorio nacional, generando organismos de coordinación interinstitucional”.

De acuerdo con el artículo 3 de esta Ley del Espacio Aéreo, la “Sedena coordinará la participación de las autoridades correspondientes para la vigilancia del espacio aéreo” y, según el artículo 6, esta institución tendrá libertad de emitir disposiciones técnicas y administrativas que considere necesarias para el cumplimento de la ley. Asimismo, se creará un Centro Nacional de Vigilancia y Protección del Espacio Aéreo, el cual estará integrado por la Fuerza Aérea Mexicana y la Sedena, que se encargarán de vigila el tránsito de aviones.

El artículo 20 estipula que el Centro de vigilancia estará autorizado para declarar alertas aéreas e interceptar aviones en caso de detectar vuelos con irregularidades, no autorizados o clandestinos, y el artículo 8 señala que se podrán vigilar a los aviones en las situaciones que se enumeran a continuación:

  • Cambien de ruta sin motivo aparente.
  • Cambien erráticamente de velocidad.
  • Sobrevuelen un área restringida, prohibida o peligrosa.
  • No activen el código transborder.
  • No establezcan comunicación con los servicios del control de tráfico aéreo.
  • No respondan a las instrucciones de los servicios de tránsito aéreo.
  • No tengan información sobre plan de vuelo.
  • Se encuentren en situación de emergencia.

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Con información de El Financiero

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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