El adquirir, controlar y portar armas en México es un tema muy polémico que actualmente algunos políticos han puesto sobre la mesa. Debido a los altos niveles de violencia en el país, muchas personas han pensado en adquirir una licencia para portar un arma y sentir una mayor seguridad personal y familiar.
La portación de armas se establece en el artículo 10 de la Constitución Política mexicana, donde se estipula que solamente se permite a los ciudadanos “poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa” y prohíbe a los ciudadanos tener armas de las Fuerzas Armadas y cuerpos de reserva.
Las condiciones, casos, lugares y requisitos para permitir que un ciudadano esté en “posesión” de un arma están determinadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En estos casos, el arma puede permanecer en el lugar de residencia de las personas y su familias y quien posea un arma en su domicilio deberá reportarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que la registre (como se explica más adelante).
En el caso de la “portación” de armas de fuego fuera del domicilio, las personas deberán apegarse a los casos y las licencias referidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las características que deben tener las armas autorizadas para seguridad personal son:
La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es la encargada de otorgar la autorización para la posesión y portación de armas de fuego, así como de realizar las inscripciones de las mismas en el Registro Federal de Armas. Esta institución debe acreditar la posesión de las armas con base en los motivos de cada solicitud.
La licencia particular individual de portación de arma de fuego autoriza a las personas físicas a portar un arma fuera de su domicilio y se otorga exclusivamente a la persona a cuyo nombre se expida y para el arma específica que se solicite. Esta licencia se otorgará solo si la persona cumple con todos estos requisitos:
Todos los documentos deberán entregarse en el módulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, ubicada en la planta baja del Edificio de los Servicios en la Avenida Industria Militar No. 1111, Campo Militar No. 1-D, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan, Estado de México. La entrega puede realizarse de forma presencial o en cualquier servicio de paquetería.
El precio de la revalidación o expedición de la licencia de portación de armas de fuego individual es de 2,400 pesos. Si se autoriza el permiso, el solicitante tendrá un periodo de 30 días para recogerlo, si no lo hace, la petición se anulará y tendrá que realizar el proceso nuevamente.
La ley indica que la sanción a quienes tengan armas sin contar con una licencia tramitada por la Sedena, será el pago de 10 a 100 días de multa (entre 962 y 9,622 pesos, basado en el valor de la UMA). La misma sanción es aplicada a aquellas personas que posean cartuchos, municiones o armas en lugares no permitidos o cantidades superiores a lo autorizado.
La Secretaría de Gobernación (Segob) tiene la facultad de determinar cuando la portación de un arma representa un perjuicio o peligro para la sociedad, por lo que las licencias de portación de armas de fuego pueden revocarse en los casos que se enumeran a continuación:
Con información de Expansión Política
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