¿Los ciudadanos pueden poseer y portar armas en México?

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El adquirir, controlar y portar armas en México es un tema muy polémico que actualmente algunos políticos han puesto sobre la mesa. Debido a los altos niveles de violencia en el país, muchas personas han pensado en adquirir una licencia para portar un arma y sentir una mayor seguridad personal y familiar.

Lo que la ley dice sobre la adquisición de armas

La portación de armas se establece en el artículo 10 de la Constitución Política mexicana, donde se estipula que solamente se permite a los ciudadanos “poseer armas en su domicilio, para su seguridad y legítima defensa” y prohíbe a los ciudadanos tener armas de las Fuerzas Armadas y cuerpos de reserva.

Las condiciones, casos, lugares y requisitos para permitir que un ciudadano esté en “posesión” de un arma están determinadas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. En estos casos, el arma puede permanecer en el lugar de residencia de las personas y su familias y quien posea un arma en su domicilio deberá reportarlo a la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) para que la registre (como se explica más adelante).

En el caso de la “portación” de armas de fuego fuera del domicilio, las personas deberán apegarse a los casos y las licencias referidas en la Ley Federal de Armas de Fuego y Explosivos. Las características que deben tener las armas autorizadas para seguridad personal son:

  • Pistolas de funcionamiento semi-automático de calibre no superior al .380 (9mm.), quedando exceptuadas las pistolas calibres .38 Super y .38 Comando, y también en calibres 9 mm; las Mausser, Luger, Parabellum y Comando, así como los modelos similares del mismo calibre de las exceptuadas, de otras marcas.
  • Revólveres en calibres no superiores al .38 Especial, quedando exceptuado el calibre .357 Magnum.
  • Las que integren colecciones de armas.

¿Qué se solicita para portar armas en México?

La Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena) es la encargada de otorgar la autorización para la posesión y portación de armas de fuego, así como de realizar las inscripciones de las mismas en el Registro Federal de Armas. Esta institución debe acreditar la posesión de las armas con base en los motivos de cada solicitud.

La licencia particular individual de portación de arma de fuego autoriza a las personas físicas a portar un arma fuera de su domicilio y se otorga exclusivamente a la persona a cuyo nombre se expida y para el arma específica que se solicite. Esta licencia se otorgará solo si la persona cumple con todos estos requisitos:

  • Tener un modo honesto de vivir: Se trata de un documento firmado por el titular de la institución donde labora, indicando fecha, cargo que ocupa, ingresos económicos que devenga y conducta observada. Si se trabaja de forma independiente, la carta puede ser emitida por un contador.
  • Haber cumplido con el Servicio Militar Nacional: presentar una copia fotostática de la Cartilla del Servicio Militar Nacional y Hoja de Liberación
  • No tener impedimento físico y mental: presentar un certificado médico-psicológico expedido por un especialista en psicología con título legalmente registrado, anexando los resultados de los tests practicados para tal fin, así como un certificado médico de no impedimento físico (salud física) expedida por un médico con título legalmente registrado.
  • Certificado de antecedentes no penales: expedido por la autoridad correspondiente.
  • Certificado de no consumo de drogas, enervantes o psicotrópicos (toxicológicos): expedida por un médico con título legalmente registrado; anexando los resultados de laboratorio practicados para tal fin.
  • Comprobante de domicilio vigente no mayor a seis meses (recibo de luz, agua, teléfono o predial).
  • Formato con fotografía, firmado con un plumín mediano y la fotografía debe ser a tamaño credencial a color, de frente, con fondo blanco, sin tocado y sin retoque.
  • En caso de ser nacionalidad extranjera deberá presentar copia del formato migratorio FM2 o Carta de Naturalización, expedida por la Secretaría de Relaciones Exteriores (SRE).

Todos los documentos deberán entregarse en el módulo de atención al público de la Dirección General del Registro Federal de Armas de Fuego y Control de Explosivos, ubicada en la planta baja del Edificio de los Servicios en la Avenida Industria Militar No. 1111, Campo Militar No. 1-D, Lomas de Tecamachalco, Naucalpan, Estado de México. La entrega puede realizarse de forma presencial o en cualquier servicio de paquetería.

El precio de la revalidación o expedición de la licencia de portación de armas de fuego individual es de 2,400 pesos. Si se autoriza el permiso, el solicitante tendrá un periodo de 30 días para recogerlo, si no lo hace, la petición se anulará y tendrá que realizar el proceso nuevamente.

Portar armas en México sin licencia

La ley indica que la sanción a quienes tengan armas sin contar con una licencia tramitada por la Sedena, será el pago de 10 a 100 días de multa (entre 962 y 9,622 pesos, basado en el valor de la UMA). La misma sanción es aplicada a aquellas personas que posean cartuchos, municiones o armas en lugares no permitidos o cantidades superiores a lo autorizado.

La Secretaría de Gobernación (Segob) tiene la facultad de determinar cuando la portación de un arma representa un perjuicio o peligro para la sociedad, por lo que las licencias de portación de armas de fuego pueden revocarse en los casos que se enumeran a continuación:

  • Cuando sus poseedores hagan mal uso de las armas o de las licencias.
  • Cuando se alteren las licencias.
  • Cuando se usen las armas fuera de los lugares autorizados.
  • Cuando se porte un arma distinta a la que ampara la licencia.
  • Cuando el arma amparada por la licencia se modifique en sus características originales.
  • Cuando la expedición de la licencia se haya basado en engaño, o cuando a juicio de la Defensa Nacional hayan desaparecido los motivos que se tuvieron en cuenta para otorgarla o que por causa superveniente se dejare de satisfacer algún otro requisito necesario para su expedición.
  • Cuando sus poseedores cambien de domicilio sin manifestarlo a la Sedena.

Con información de Expansión Política

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