Si tu jefe te pidió trabajar el próximo 16 de septiembre, día feriado, esto es lo que por ley te corresponde cobrar.
Es tu derecho
La cuenta de twitter Terror en los medios, compartió con la comunidad información valiosa sobre el próximo 16 de septiembre, día festivo que conmemora el inicio de la guerra de Independencia, como una fecha establecida para que el trabajador celebre con entera libertad las festividades cívicas o religiosas que correspondan.
El sustento legal se encuentra en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo que contempla días de descanso obligatorio. En primera instancia, explica el hilo, los trabajadores y los patrones determinarán el número de empleados que deban prestar sus servicios. Los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, que en este caso se trata de un salario por el servicio prestado.
Es decir, se les deberá de cubrir el salario diario normal más el doble. Así es amigos, “les deben pagar ese día al TRIPLE”.
Es más, si de acuerdo al calendario el día de descanso obligatorio llegara a coincidir con el día de descanso semanal, es decir, el día domingo, el patrón deberá de cubrirle al trabajador el pago de la prima dominical.
¿No te cumplen? Comunícate a Profedet
Sabemos que, lamentablemente, en nuestro país son contadas las empresas, negocios e instituciones que respetan la ley laboral, pero si como trabajadores no hacemos valer las leyes ¿quién?
En este sentido, de no respetarse el día festivo o las condiciones por las que tuviste que ir a trabajar este 16 de septiembre, comunícate a la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo, instancia que te asesora sobre cualquier posible afectación en tus condiciones laborales, de previsión y seguridad social.
Con información de Terror en los medios.