Los sueldos de los altos funcionarios públicos de México son de los más generosos de los países que conforman la OCDE.
Más elevados que los de EU, Francia y Canadá
Los salarios de los altos funcionarios del gobierno mexicano son más elevados que los de estadounidenses, suizos, franceses y de casi todos los países de la Organización para la Cooperación y el Desarrollo Económicos (OCDE).
La categorización de sueldos de la OCDE ubica las remuneraciones de funcionarios en D1, que es de casi 6 veces el PIB per cápita, y D2, que es poco menos de 5 veces. En México, los funcionarios D1 ganan casi 13 veces el PIB per cápita, mientras que los D2 tienen remuneraciones proporcionales a casi 10 veces.
Sueldo de un senador
De acuerdo al Manual de remuneraciones de las senadoras, senadores, servidoras y servidores de mando y homólogos:
“La remuneración que perciben los servidores públicos de la Cámara de Senadores se rige bajo los siguientes principios: ser adecuada e irrenunciable por el desempeño de las funciones, empleos, cargos o comisiones, proporcional a sus responsabilidades, con igualdad laboral y no discriminación; así como determinada para cada ejercicio fiscal”.
En este sentido, para las y los senadores el sueldo se compone de la percepción ordinaria, que es aquella remuneración fija, regular y permanente que reciben las y los servidores públicos por el desempeño de sus funciones de acuerdo con el tabulador autorizado, integrada por el sueldo base y la compensación garantizada, sin prestaciones.
Además de la percepción extraordinaria: premios, estímulos, reconocimientos, recompensas, incentivos y similares. Mismos que se encuentran sujetos a requisitos y condiciones variables, y pueden ser autorizados por los Órganos de Gobierno o la Secretaría General de Servicios Administrativos, siempre y cuando se cuente con la disponibilidad presupuestal en el ejercicio fiscal correspondiente.
También se consideran como prestaciones la seguridad social, prestaciones económicas (prima quincenal, prima vacacional, ahorro solidario, aguinaldo, paga de defunción, vacaciones, licencia por maternidad, licencia por paternidad y adopción), apoyo institucional (vales de despensa, premio de antigüedad, adquisición de anteojos, otros apoyos) y seguros (de vida institucional y colectivo de retiro).
Más de un millón al año
De acuerdo al tabulador las y los senadores tienen un ingreso de 105 mil 600 pesos netos mensuales, equivalente a $1,260,000 anuales; más una gratificación de fin año de 40 días de dieta.
El seguro de vida corresponde a 40 meses de sueldo, así como una gratificación de fin de año por la misma cantidad, es decir $4,200,000. La prima vacacional equivalente a 7.5 días de sueldo base que se les da por cada periodo vacacional y la prima quinquenal que funciona igual que con los diputados: desde $160 quien tiene de 5 a 10 años de servicio, y hasta los $285 quienes han acumulado más de 25 años como servidor público.
El aguinaldo corresponde a la cantidad de $4,200,000, además de tener derecho a 20 días hábiles de vacaciones al año divididos en dos periodos. En cuanto a la ayuda para despensa, es de $1,000 en vales de despensa mensual. La prestación de seguro colectivo de retiro va desde los $12,000 hasta los $25,000, aportación que hace el ISSSTE cuando el senador se pensiona o jubila.
Sueldo de un diputado
Sustentado en el Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados, un diputado o diputada gana $75,205 al mes, equivalente a $902,460 anuales. En el mismo caso que los senadores, reciben apoyos económicos extras por Asistencia Legislativa que equivale a $45,786 y por Asistencia Ciudadana que son $28,772.
También reciben como prestaciones aguinaldo de 40 días y gastos funerarios para familiares directos equivalente hasta por un mes del sueldo mensual. De igual manera, gozan de una prima quinquenal la cual es un tabulador en el que van acumulando años de antigüedad. Cada 5 años tienen derecho a una remuneración que va de los $160 cuando llevan entre 5 y 10 años en el servicio público, y hasta los $285 de 25 años en adelante.
La prima vacacional corresponde al 50% de diez días de sueldo, equivalente a $12,534, que reciben durante sus vacaciones (20 días hábiles al año divididos en dos periodos de diez días por cada uno).
Cuentan licencia de paternidad y adopción, es decir, 5 días laborales con goce de sueldo y ayuda para despensa por $985, seguridad social, seguro de vida y seguro de retiro.
El seguro de vida es una cantidad asegurada de 40 meses de sueldo que puede incrementarse por la simple voluntad del servidor público hasta los 108 meses de sueldo. Esta cantidad equivale a $8,122,140. Mientras tanto el seguro de retiro les asegura una cantidad de $25,000 que se les otorga al momento de la jubilación y puede variar de acuerdo a los años de servicio que tengan, extra a su pensión vitalicia.
Un diputado suplente, sustito a un diputado local, federal o plurinominal, también gana 75 mil pesos mensuales.
¿Y los pluris?
En cada Cámara hay un número de legisladores plurinominales (electos bajo el principio de representación proporcional), en la Cámara de Diputados actualmente son 200, mientras que en el Senado de la República son 32.
Los diputados plurinominales ganan $902,460 en un año, es decir $75,205 por mes de acuerdo con el tabulador de sueldos de la Cámara de Diputados, y reciben todas las prestaciones de un diputado que llega al puesto mediante elección: prima vacacional, seguro de vida, vacaciones y aguinaldo.
De manera similar, para senadores plurinominales es el mismo sueldo que para uno electo por voto popular.
Sueldo de diputados locales varía
Por otra parte, el sueldo de un diputado local varía dependiendo del estado. Pueden ir desde los $47,538 en Hidalgo, hasta los $165,000 en Michoacán.
Por ejemplo, en la Ciudad de México un diputado local percibe mensualmente $77,612 lo que equivale a $931,344 en un año.
Con información de AMECAP, Excelsior, Manual de remuneraciones de las senadoras, senadores, servidoras y servidores de mando y homólogos, Manual que Regula las Remuneraciones para los Diputados Federales, Servidores Públicos de Mando y Homólogos de la Cámara de Diputados.