UNAM obtiene amparo de la SCJN contra inmobiliaria Be Grand

El amparo fue otorgado al considerarse que la obra daña el paisaje urbano de la zona, declarada Patrimonio de la Humanidad por la Unesco.

Resolución de la SCJN

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) canceló la autorización para construir tres torres como parte del complejo habitacional de la inmobiliaria Be Grand en Copilco.

La Universidad Nacional Autónoma de México (UNAM) impugnó la autorización expedida por el Gobierno de la ciudad al corporativo Be Grand para la construcción de tres torres para 616 viviendas, dos de 23 niveles y una de 27, en las inmediaciones de Ciudad Universitaria.

Fue el ministro Javier Laynez Potisek, quien presentó el proyecto a favor de la Universidad y cuyo argumento contempla la declaratoria de Patrimonio Mundial de la Humanidad emitida por la Unesco, ya que al existir zonas de amortiguamiento no es posible levantar construcciones de más de dos niveles.

Por unanimidad, los integrantes de la Segunda Sala avalaron la propuesta con lo que se confirma el amparo concedido por un juez federal a la Universidad en septiembre de 2019.

Be Grand se había opuesto al señalar que las zonas mencionadas sólo son sugerencias, no mandatos vinculantes y que el terreno de Copilco donde se realizaría la construcción no está incluido en las mismas.

Sin embargo, desde 2010, el gobierno capitalino emitió el Programa Delegacional de Desarrollo Urbano de Coyoacán, el cual clasifica el corredor de Eje 10 Sur-Copilco como “corredor urbano estratégico”.

El terreno seguirá perteneciendo a Be Grand

La resolución, no obstante, precisa que con el amparo no se expropia el inmueble, sino que seguirá siendo propiedad de Be Grand.

En este sentido, la empresa deberá demoler la construcción en curso y restringirse al límite de dos niveles. La decisión ya no podrá ser apelada ante tribunales federales.

“Debe decirse que, incluso, dicha restricción encuentra sustento en lo dispuesto por el artículo 27, párrafo tercero, de la Constitución Federal que permite imponer a la propiedad privada las modalidades que dicte el interés público, en el caso, la protección de un bien declarado Patrimonio Mundial de la Humanidad, en virtud de que las zonas de amortiguamiento, como aquella en la que se ubica el predio de las terceras interesadas, son un mecanismo de protección que garantizan la salvaguarda a largo plazo del bien declarado Patrimonio Mundial, al constituir una zona de protección indispensable para lograr una defensa eficaz de los bienes propuestos y tienen por objeto asegurar la plena expresión del valor universal excepcional y la integridad y/o autenticidad del bien”.

Con información de La Jornada.

Recommended Posts