Tribunal niega amparo a UIF contra Lozoya

El Tercer Tribunal Unitario en materia Penal determinó desechar la impugnación de la UIF contra la orden de liberar a Emilio Lozoya.

Resolver nuevamente el caso

El Tercer Tribunal Unitario en materia Penal, con sede en la Ciudad de México, determinó este miércoles desechar la impugnación de la Unidad de inteligencia Financiera (UIF) contra la orden de liberar a Emilio Lozoya Austin, exdirector de Petróleos Mexicanos (Pemex), por el caso Agronitrogenados.

De acuerdo a la sentencia del tribunal, “no se genera una transgresión directa al patrimonio de la persona moral ofendida, pues resulta evidente que el imputado sigue sujeto a proceso a través de las medidas cautelares impuestas en la audiencia de veintiocho de julio de dos mil veinte”.

“Además, conforme al numeral 155 del citado código, las medidas cautelares no pueden ser usadas como medio para obtener un reconocimiento de culpabilidad o una sanción penal anticipada. Por consiguiente, se actualiza de manera manifiesta e indudable la causal prevista en los citados artículos 61, fracción XXIII, en relación con el 7, de la Ley de Amparo; en tal virtud, se desecha de plano”.

Documento sentencia

Isabel Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario Penal, habría ordenado este martes al Juez de control Artemio Zúñiga Mendoza volver a resolver si el ex director de Pemex debe o no continuar en el Reclusorio Norte su proceso.

“La resolución que se analiza carece de debida motivación, congruencia y exhaustividad, en contravención a lo dispuesto por el artículo 16 constitucional, lo que desde luego impactó en el sentido del fallo. La normativa transcrita contiene el derecho fundamental de legalidad, el cual establece como uno de los elementos esenciales de todo acto de molestia, que esté fundado y motivado”.

De acuerdo a la magistrada, el acusado planteó 10 agravios para contrariar la decisión del juez del Centro de Justicia Penal Federal del Reclusorio Norte. Por lo que la finalidad de resolver nuevamente es reponer el procedimiento y no darle la libertad inmediata.

El Juez Zúñiga deberá subsanar varios aspectos que soslayó en el dictado de la prisión preventiva del pasado 3 de noviembre, como por ejemplo tomar en cuenta y responder todos y cada uno de los argumentos de la defensa y del propio procesado desde julio de 2020, cuando se vinculó a proceso al ex funcionario. Dichos aspectos habían versado sobre la idoneidad de la medida cautelar, sin embargo, en la audiencia del 3 de noviembre no se desarrollaron.

“Se observa que sí consideró el criterio de oportunidad para la procedencia de la prisión preventiva solicitada, sin exponer de forma clara por qué concluyó que ese criterio no se materializó, cuando del contexto de audiencia precisó que no abordaría ese tema, al tratarse de un acuerdo entre las partes. […] Deberá ser congruente con la petición formulada por la Fiscalía, conteniendo los puntos a resolver debidamente fundados y motivados, claro, conciso y evitar formulismos innecesarios, privilegiando el esclarecimiento del planteamiento sometido a consideración”.

Isabel Porras Odriozola, titular del Tercer Tribunal Unitario Penal.

Prisión preventiva desde noviembre

El pasado 22 de enero, un juez ordenó liberar a Lozoya, por el caso de la compraventa de la planta chatarra de fertilizantes Agronitrogenados. Ante la decisión, la Unidad de Inteligencia Financiera (UIF) presentó un amparo contra la revocación de la prisión preventiva de Lozoya Austin.

“Dicha revocación del tribunal unitario es solo para el efecto de que el juez dicte nueva resolución; no obstante, la UIF solicita la suspensión por la vía del amparo”.

El ex director de Pemex afrontaba prisión preventiva desde noviembre pasado.

Con información de López-Dóriga Digital, Aristegui Noticias, Reforma.

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