Por medio del buzón tributario el SAT comenzará a notificar procesos de embargo a los contribuyentes deudores para el 2022.
El Servicio de Administración Tributaria (SAT) estará facultado para notificar a través del buzón tributario el proceso de embargo a los contribuyentes deudores a partir del próximo año. Esta medida está prevista en la Miscelánea Fiscal 2022 para agregar el artículo 151 bis, el cual establece que la autoridad fiscal, en el caso de créditos exigibles, tendrá la facultad de realizar embargos de bienes mediante este buzón.
“Para continuar con el fortalecimiento del buzón tributario como medio de comunicación primordial entre la autoridad fiscal y el contribuyente, se propone adicionar un artículo 151 Bis al Código Fiscal, a fin de facultar a la autoridad fiscal para que, tratándose de créditos exigibles, lleve a cabo el embargo de bienes que, por su naturaleza, puede ser realizado a través de ese medio”.
Decreto publicado en el DOF
A partir del 2022, todas aquellas personas dadas de alta en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC) con obligaciones activas, pueden ser sujetas de embargo mediante aviso por correo electrónico. Tras cuatro días de haber enviado el mensaje al buzón tributario se considerará que el contribuyente fue notificado, por consiguiente, se generarán consecuencias legales.
Entre los bienes que podrán ser embargados están los depósitos bancarios, ahorros, inversiones en seguros, acciones, bonos, bienes muebles e inmuebles, entre otros.
Guillermo Mendieta, vocero de la Comisión Técnica de Auditoría Fiscal del Colegio de Contadores Públicos de México (CCPM), advierte que esta medida es una herramienta más para que el fisco pueda fiscalizar y, a su vez, recaudar más ingresos.
Teniendo en cuenta los días desde que llega la notificación del SAT, Mendieta recomienda a los contribuyentes estar pendiente de cualquier correo que puedan recibir del órgano fiscalizador y evitar sorpresas como congelamiento de cuentas.
Con información de Reforma.
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