Economía

Reparto de utilidades: ¿qué es y cuánto te toca?

El reparto de utilidades es un derecho constitucional que contribuye a redistribuir la riqueza y estimula la productividad de los trabajadores. Aquí te explicamos cuánto y cómo se debe entregar.

¿Qué es el reparto de utilidades?

El derecho de los trabajadores a recibir una parte de las utilidades de la empresa en la que laboran es un derecho establecido en el artículo 123 constitucional, y se entrega entre abril y junio de 2022 por parte de las personas morales y las personas físicas con actividad empresarial, quienes entregarán las utilidades que hayan generado en 2022. Es decir, este proceso se llevará a cabo 60 días después de haber presentado su declaración anual del Impuesto Sobre la Renta (ISR). En este sentido, las personas morales tienen hasta el 30 de mayo para hacerlo y las personas físicas con actividad empresarial tienen como fecha límite el 29 de junio.

El monto mínimo obligatorio que deberá repartirse entre los trabajadores es el 10% sobre la renta gravable y en cada empresa dependerá de las ganancias que se hayan generado a lo largo del año, por lo que no existe un monto fijo. El año pasado se estableció que el límite máximo que pueden recibir los trabajadores es el equivalente a tres meses de su salario o el promedio de la participación que hayan recibido en los últimos tres años (lo que más le convenga al trabajador).

La utilidad repartible se dividirá en dos partes iguales: la primera se repartirá por igual entre todos los trabajadores, tomando en consideración el número de días trabajados por cada uno en el año, independientemente del monto de los salarios. La segunda se repartirá en proporción al monto de los salarios devengados por el trabajo prestado durante el año, refiere el artículo 123 de la Ley Federal del Trabajo.

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¿Quiénes lo recibirán?

Este derecho lo tienen todos los trabajadores que hayan trabajado para un patrón o una empresa que ofrezca bienes o servicios por lo menos 60 días del año fiscal en el que se reportaron las utilidades, lo que incluye a las mujeres que estén en periodos pre y postnatals, así como quienes se encuentren en incapacidad temporal y los trabajadores eventuales que hayan laborado al menos durante ese periodo (60 días) en la empresa. En contraparte, la Ley Federal del Trabajo determina en el artículo 127 que los directores, administradores y gerentes generales de las empresas no podrán recibir en las utilidades. Tampoco podrán recibirlo los profesionistas o técnicos que trabajen por honorarios.

Las empresas están obligadas a reportar a sus trabajadores si tuvieron ganancias, por lo que cuentan con 10 días a partir de que presentan su declaración anual de ISR, para entregar una copia de la misma a sus trabajadores o al sindicato. En caso de no hacerlo, puede los trabajadores pueden denunciarlo a través de la Profedet, y deberán pagar las utilidades, además de una posible multas o infracción por la falla.

¿Tienes dudas? Comunícate a las líneas de atención gratuita de Profedet: 800 911 7877 y 800 717 29 42, las cuales atienden a la ciudadanía lunes a viernes de 8:00 a 20:00 horas, con un buzón de voz disponible de 20:01 a 07:59 horas y los fines de semana. O manda un correo electrónico a: orientacionprofedet@stps.gob.mx

Con información de Expansión

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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