¿Hay puente el 15 de septiembre por el Grito de Independencia?

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Este viernes 15 de septiembre los mexicanos celebraremos el Grito de Independencia y muchas personas aún no saben si tendrán que trabajar, es día de asueto o si habrá puente por el 16 de septiembre. Aquí te explicamos.

¿Qué se celebra el 15 y 16 de septiembre?

El próximo fin de semana, viernes y sábado 15 y 16 de septiembre, será una de las fechas más especiales para los mexicanos, pues se conmemora el 213 aniversario de la Independencia de México. Como pasa cada año con este festejo, en las escuelas y trabajos surge nuevamente la duda sobre la obligatoriedad de asistir el viernes 15 o si el descanso 16 de septiembre se recorrerá al próximo lunes 18 de septiembre.

Lamentablemente, el calendario de la Secretaría de Educación Pública (SEP) para el ciclo escolar 2023-2024 no señala el día 15 de septiembre. Por ello, las clases se llevarán a cabo con normalidad el viernes 15 de septiembre y, según la Nueva Escuela Mexicana, será considerado un día de “reflexión” sobre esta conmemoración nacional.

Sin embargo, hay algunas escuelas que deciden terminar sus actividades antes del horario regular, por lo que se recomienda a madres y padres de familia consultar a los docentes o personal administrativo de la institución donde van sus hijos para no tener sorpresas. Cabe acotar que el viernes 29 de septiembre no habrá clases debido a la reunión de fin de mes del Consejo Técnico Escolar (CTE).

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¿El 16 de septiembre es de descanso obligatorio?

Por su parte, el 16 de septiembre, que cae en sábado, sí está considerado como un día de descanso obligatorio, según lo estipulado en el artículo 74 de la Ley Federal del Trabajo. En este sentido, la Procuraduría Federal de la Defensa del Trabajo (Profedet) ha señalado que el 16 de septiembre los empleadores están obligados a dar el día a sus trabajadores y, en caso de que sea necesario que laboren ese día, tendrán que pagarles el triple: cubrir su salario diario normal y además pagar el doble de dicha cantidad por trabajar en un día feriado.

“Las y los trabajadores quedarán obligados a prestar los servicios y tendrán derecho a que se les pague, independientemente del salario que les corresponda por el descanso obligatorio, un salario doble por el servicio prestado”, señala la Ley Federal del Trabajo.

Si los trabajadores no reciben este pago, pueden presentar una queja en la Secretaría del Trabajo, lo que podría derivar en sanciones para la empresa. Asimismo, la Profedet tiene a disposición de los trabajadores sus números telefónicos: 800 911 78 77 y 800 717 29 42, además del correo: orientacionprofedet@stps.gob.mx.

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Con información de El Financiero

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