Sobre el feminicidio

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Autor: Alejandro Hope

Esta semana, el titular de la Fiscalía General de la República (FGR), Alejandro Gertz Manero, generó un enorme revuelo al proponer que todo homicidio de una mujer sea tipificado como feminicidio.

A favor de esa medida, la FGR argumentó en un comunicado que “en este delito, actualmente, se imponen siete condiciones, requisitos y circunstancias que complican inútilmente su judicialización (ver artículo 325 del Código Penal Federal)”. Asimismo, señaló que “si, simplemente, se tipifica y se mantiene el delito de feminicidio como un homicidio en contra de una mujer; este feminicidio debe tener el agravante y la penalidad más alta, que debe ser de 40 a 70 años; que es superior a la que actualmente se aplica en cualquier delito de homicidio calificado o agravado”.

Esta propuesta perdió rápidamente tracción política, al ser rechazada por colectivos de mujeres, otras instituciones públicas (la CONAVIM, por ejemplo) y, tras un par de días, el presidente Andrés Manuel López Obrador. “Si se lleva a cabo esta reforma, aun siendo buena, se puede malinterpretar, entonces que las cosas queden como están”, afirmó el Presidente en la mañanera del miércoles.

Esto básicamente liquida por ahora las probabilidades de que transite la reforma propuesta por Gertz. Sin embargo, la intención de hacer un cambio de esta naturaleza es común entre múltiples operadores del sistema de justicia. Probablemente, esto pueda inspirar propuestas similares en los estados. Es por tanto importante atender los argumentos esgrimidos por la FGR.

En primer lugar, va una puntualización: es falso que la ley impone “siete condiciones, requisitos y circunstancias” para que el homicidio de una mujer sea tipificado como feminicidio. El artículo citado (325 del CPF) señala que “comete el delito de feminicidio quien prive de la vida a una mujer por razones de género. Se considera que existen razones de género cuando concurra alguna de las siguientes circunstancias”. Y lista siete características (violencia sexual, lesiones o mutilaciones infamantes, antecedentes de violencia familiar, existencia de una relación sentimental entre agresor y víctima, amenazas previas, incomunicación de la víctima, exhibición del cuerpo en un lugar público) que sirven de marcadores de violencia de género.

Pero solo se requiere la existencia de una sola de esas circunstancias para que el asesinato de una mujer pueda ser tipificado como feminicidio. En algunos casos, las hipótesis se actualizan de manera dolorosamente obvia (cuando aparece el cuerpo desnudo de una mujer asesinada en la calle, por ejemplo). En otros, la evidencia puede ir apareciendo en el proceso de investigación (cuando se indaga sobre los antecedentes familiares de la víctima). Pero, de cualquier manera, no se entiende como eso dificulta mayormente la judicialización de una carpeta.

En segundo término, los homicidios de mujeres no clasificados como feminicidios no se investigan mejor ni se sancionan más a menudo que los feminicidios. En ambos casos, la impunidad ronda el 90%. El problema no es el tipo penal.

Dicho de otro modo, no se ganaría gran cosa con una reclasificación como la propuesta por la FGR, pero si habría una pérdida significativa: se invisibilizaría de nueva cuenta una forma específica de violencia contra las mujeres. El hecho de registrar feminicidios como categoría particular sirve de recordatorio de las peculiaridades de la violencia de género, de su enorme prevalencia y de la urgente necesidad de atenderla.

En conclusión, hay que estar en esta con el Presidente: mejor no moverle. Pero no porque se pueda malinterpretar la idea, sino porque no queremos mandar la violencia de género a las sombras.

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