Para acceder a pensión en el ISSSTE es necesario conocer bajo qué régimen se encuentra el trabajador y cumplir los requisitos.
El Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado (ISSSTE) cuenta con dos regímenes de pensiones por jubilación para sus derechohabientes.
Pertenecer a uno u a otro depende de variables como la edad, el sueldo y los años de servicio. Para quien esté próximo a su retiro, es importante que conozca bajo qué esquema recibirá su pensión y así cumplir los requisitos para acceder a este derecho.
El primer régimen es Pensionados bajo el Artículo Décimo Transitorio o Régimen Anterior; el segundo, Pensiones por Cuenta Individual. Cada uno cuenta con diferentes tipos de pensiones: directas e indirectas. Ahora te explicamos cada uno de ellas.
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Los derechohabientes que pertenecen al régimen de Pensión Bajo el Artículo Décimo Transitorio o Régimen Anterior, son aquellos cuya actividad laboral comenzó antes del establecimiento de la Ley del ISSSTE 2007.
Es decir, trabajadores que comenzaron a generar antigüedad antes de la entrada en vigor de la nueva ley del Instituto el 31 de marzo de 2007. Y quienes además no firmaron el documento de cambio de régimen o reingreso después de 2007.
Los tipos de pensiones directas que se pueden tramitar bajo este esquema son jubilación, retiro por edad y tiempo de servicios, cesantía en edad avanzada, riesgo de trabajo e invalidez. En tanto que las pensiones indirectas son pensiones de viudez y de orfandad. De acuerdo con la ley, para acceder a estas últimas se debe comprar un seguro de sobrevivencia para beneficiarios.
Entre los requisitos para tramitar esta pensión, está que la o el interesado deberá contar con un mínimo de 14 años, 6 meses y un día de cotización, además de tener 60 años cumplidos.
El monto de la pensión se calcula conforme al sueldo del último año de servicio.
Quienes pertenecen a este régimen son los trabajadores que comenzaron a cotizar a partir del 1 de abril de 2007 o los derechohabientes que firmaron el documento de elección.
En este caso, las pensiones directas que las y los trabajadores pueden tramitar son cesantía en edad avanzada, vejez, riesgos de trabajo e invalidez. Mientras que las pensiones indirectas abarcan viudez, por orfandad y ascendencia.
Los requisitos para obtener una pensión por Cuenta Individual son al menos 25 años de cotización y 60 años de edad cumplidos.
Bajo este esquema es obligatorio contar con un ahorro acumulado de suficiente para jubilarse, de lo contrario, aunque se cumpla con los años de cotización y la edad, no se tendrá derecho a pensión.
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Con información de La Silla Rota, Pensión Justa.
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