Guía Ciudadana

Derechos de los comensales, ¿qué no pueden obligarte a hacer en los restaurantes?

De acuerdo con la ley de establecimientos mercantiles hay prácticas a las que los restaurantes no pueden obligarte como comensal.

A nadie se le niega un vaso de agua

Cuando acudes a un restaurante sabes que hay ciertas prácticas o conductas que asumes como obligatorias por el servicio que se te ofrece.

Por ejemplo, tenemos la costumbre de contemplar un monto para la propina que es aparte de la cuenta por tu consumo. Sin embargo, aunque sabemos que dejar esta cantidad es una recompensa al personal del establecimiento, no es tu obligación dejarla ni puede el restaurante exigirte el famoso 10% por dicho concepto.

A continuación, te compartimos los derechos que como cliente tienes al momento de acudir a cualquier establecimiento de alimentos y que están amparados en la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX y la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco).

  • Los precios deben estar siempre a la vista o en la carta.
  • No hay consumo mínimo. No pueden exigirte consumir un producto o un monto para permanecer en el establecimiento.
  • La propina es voluntaria por lo que ningún establecimiento puede obligarte a pagar un monto específico.
  • No discriminación. Nadie puede negarte la entrada por tu condición social, religiosa o sexual. Así lo establece el artículo 58 de la Ley Federal de Protección al Consumidor.
  • El agua potable es gratis por lo tanto no tienen por qué venderte sólo agua embotellada. Así lo dicta el artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles de la CDMX.
  • Consumo constante para que permanezcas. No está permitido, así que no pueden llevarte la cuenta sin que la pidas ni obligarte a que consumas más o desalojes el lugar. Artículo 28 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
  • Respecto al servicio de valet parking, los acomodadores deben tener licencia de manejo vigente e identificación del establecimiento comercial. El personal tampoco puede sacar el coche del lugar designado sin autorización tuya y tampoco dejar tu auto en la calle. Artículo 52 de la Ley de Establecimientos Mercantiles.
  • La retención de personas dentro del establecimiento mercantil. En caso de negativa de pago por parte del cliente o de la comisión de algún hecho que la ley señale como delito, se solicitará la intervención inmediata a las autoridades competentes.

Si el personal del negocio incumple, tienes derecho a reclamar e incluso poner una queja ante la Profeco

@rudytercerof ¿Que es lo peor que te ha pasado en un restaurante? ¡No te dejes! Si no cumplen llama a #Profeco #AprendeEnTIkTok #bar #TutorialesCheck #tips #drink #vino #alcohol #rudytime ♬ sonido original – rudy tercero

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Publicado por
Redacción Ciudadanos en Red

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