Todas las obligaciones y derechos de los pasajeros de un avión están contemplados en la Ley de Aviación Civil. Aquí te contamos cuáles son.
Desde el momento de comprar un boleto de avión, todos los pasajeros tienen derechos y obligaciones de acuerdo con la Ley de Aviación Civil, según explicó recientemente la Procuraduría Federal del Consumidor (Profeco), y deben cumplirlas las aerolíneas, las agencias de viajes y los solicitantes del servicio.
Los pasajeros tienen derecho a un trato digno y a que la aerolínea le proporcione toda la información que necesite saber sobre el vuelo, como: políticas de compensación; medidas de seguridad; en su caso, los motivos de cualquier retraso, demora o cancelación; y dónde puede poner quejas o hacer algún reclamo.
También es importante que sean claros sobre las tarifas y precios, los términos y condiciones aplicables al boleto, impuestos, entre otros cargos. Si existen restricciones o cargos adicionales, los pasajeros deberán ser informados de forma clara.
Todos los pasajeros de un avión están obligados a proporcionar a las aerolíneas y agencias información real sobre sus datos personales desde el momento de comprar sus boletos de avión.
Además, debe presentar los documentos oficiales de identificación que les sean solicitados, respetar el horario de los vuelos y las normas de equipaje, además de seguir al pie de la letra las normas de seguridad y operación aeroportuarias vigentes. Si existe un requerimiento justificado que le solicite o le autorice ocupar un asiento distinto al suyo, podrá cambiarse de lugar.
Si ya se compró un boleto de avión y el viaje no se lleva a cabo, los pasajeros tienen derecho a pedir la devolución de su dinero en las 24 horas siguientes a la compra. De acuerdo con la Profeco, en caso de que el vuelo cancelado fuera posterior a las 24 horas de la compra del boleto, la aerolínea deberá determinar las condiciones de la cancelación y estas siempre deberán ser en beneficio de los clientes.
En caso de demora, estas deberán ser invariablemente informadas a los pasajeros, ya sea por medios electrónicos, físicos, en el área de abordaje o en los módulos de atención de la aerolínea, y si son atribuibles a esta última, se deberá compensar de la siguiente forma a los pasajeros:
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Con información de El Heraldo de Tabasco
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