Si debes al fisco y temes un embargo del SAT, tienes hasta 30 días para garantizar la deuda o pagarla, y aquí te decimos si podrían retener tu pensión del IMSS.
Uno de los mayores temores de todos los contribuyentes es hacerse acreedores a un embargo del Servicio de Administración Tributaria (SAT), que es un proceso legal mediante el cual las autoridades fiscales pueden retener bienes o incluso congelar las cuentas bancarias de los contribuyentes para saldar sus deudas.
Todos los deudores cuentan con un plazo de hasta 30 días hábiles para pagar o garantizar su deuda, pues, de lo contrario, el SAT iniciará acciones para hacer el cobro del adeudo. Quienes sean notificados por el SAT sobre una deuda deberán aclarar su situación en los primeros 15 días después del aviso, e incluso podrían solicitar que se les permita pagarlo en plazos.
La respuesta más corta y directa es: no. De acuerdo con el artículo 157 del Código Fiscal de la Federación las autoridades fiscales no están autorizadas para congelar la pensión de ningún contribuyente, aunque este tenga adeudos acumulados con el fisco. Sin embargo, es muy importante ponerse al día para evitar futuros problemas con el SAT y no tener que ser acreedor a multas, sanciones o incluso cárcel.
Según lo estipulado en el mencionado artículo 157, estas son algunas de las pertenencias e ingresos de los contribuyentes que no podrán ser embargados:
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Con información de Infobae
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