La CDMX ofrece descuentos hasta del 30% en el impuesto predial; te decimos los requisitos para acceder a ellos

En la Ciudad de México, existe un programa para la condonación del 30% en el impuesto predial. Sin embargo, este descuento se otorga sólo bajo algunas características especiales.

Estos descuentos aplican para los contribuyentes propietarios de inmuebles en el que habitan, cuyo valor catastral excede de 2 millones 212 mil 737 pesos y que cuenten con uso exclusivo habitacional.

Asimismo, para acceder a este descuento se requiere ser jubilado, pensionado (por cesantía en edad avanzada, por vejez, por incapacidad por riesgos de trabajo o por invalidez), viuda pensionada o huérfano pensionado, o adulto mayor sin ingresos fijos y escasos recursos.

Para acceder a esta reducción, deberá presentar a más tardar el 31 de diciembre de 2021, ante cualquier Administración Tributaria o Administración Auxiliar, en original y copia para cotejo, los siguientes requisitos:

  1. Boleta Predial (Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial), en la que conste el nombre del propietario.
  2. Clave Única de Registro de Población (CURP) en caso de que la identificación oficial no la contenga.
  3. Identificación oficial vigente con fotografía:
    a) Credencial para votar (IFE/INE)
    b) Pasaporte vigente
    c) Cédula profesional
    En caso de ser extranjero, cualquier documento que acredite su estadía legal en el país.
  4. Comprobante de domicilio (siempre y cuando se encuentren a nombre del contribuyente y el domicilio corresponda al inmueble que habita, respecto del cual se aplicará únicamente el beneficio fiscal:
    a) Recibo de pago de luz
    b) Recibo de telefonía fija
    c) Recibo de gas
    d) Estado de cuenta bancario
    e) Estado de cuenta de casa comercial
    f) Boleta para el pago de Derechos por el Suministro de Agua 2020
    g) Boleta Predial (Propuesta de Declaración de Valor Catastral y Pago del Impuesto Predial) 2020
    h) Credencial para votar (IFE/INE)
    • La antigüedad de dichos comprobantes no deberá ser mayor a seis meses, salvo lo dispuesto en los incisos g) y h) que anteceden.

5. Tratándose de adultos mayores sin ingresos fijos y escasos recursos, podrán acreditar su condición con cualquiera de las siguientes identificaciones oficiales con fotografía vigentes:

a) Credencial expedida por el Instituto Nacional de la Senectud (INSEN).
b) Credencial expedida por el Instituto Nacional de las Personas Adultas Mayores (INAPAM).
c) Credencial para votar, expedida por el Instituto Federal Electoral o el instituto Nacional Electoral.
d) Pasaporte.
e) Cédula profesional.
• Para el caso extranjeros, cualquier documento con el que acredite su estadía legal en el país.


6. Tratándose de jubilados, pensionados (cesantía en edad avanzada/ por vejez/ por incapacidad por riesgos de trabajo/ por invalidez), viudas o huérfanos. Los pensionados acreditarán su condición con credencial de pensionado o jubilado o último talón de pago emitido por cualquiera de los siguientes sistemas de pensiones:


a) Instituto Mexicano del Seguro Social.
b) Instituto de Seguridad y Servicios Sociales de los Trabajadores del Estado.
c) Instituto de Seguridad Social para las Fuerzas Armadas Mexicanas.
d) Petróleos Mexicanos.
e) Comisión Federal de Electricidad.
f) Ferrocarriles Nacionales de México.
g) Asociación Nacional de Actores.
h) Banco Nacional de Obras y Servicios Públicos, S.N.C.
i) Nacional Financiera, S.N.C.
j) Caja de Previsión de la Policía Preventiva de la Ciudad de México.
k) Caja de Previsión para los Trabajadores a Lista de Raya de la Ciudad de México.
l) Cualquier otro que se constituya conforme al artículo 277 de la Ley Federal del Trabajo.

7. Llenar el Formato de manifestación bajo protesta de decir verdad, en el que señale:
a) Que no tiene ingresos fijos y es de escasos recursos (adultos mayores).
b) Que no otorga el uso o goce temporal del inmueble que habita, incluso para la instalación o fijación de anuncios o cualquier otro tipo de publicidad.
c) Que no ha interpuesto ningún medio de defensa en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales, o en su caso que se ha desistido del o los juicios o medios de defensa que interpuso en contra del cobro de las contribuciones o créditos fiscales anexando copia certificada del escrito de desistimiento debidamente presentado ante la autoridad que conozca de la controversia, así como del acuerdo recaído al mismo; y
d) Que el beneficio que solicita es única y exclusivamente sobre el inmueble de uso habitacional que habita.

8. Realizar el pago de la contribución a que se refiere la presente Resolución a través de cualquiera de los medios y formas que establece el Código Fiscal de la Ciudad de México. Para el caso de aquellos contribuyentes registrados en el Programa de Beneficios Fiscales en el Impuesto Predial (HUELLA DE VOZ) y que para efectos del ejercicio fiscal 2020 acreditaron contar con los requisitos necesarios para ser acreedores al presente beneficio fiscal, no será necesario que se presenten en las oficinas de las Administraciones Tributarias o Administraciones Auxiliares, ya que el beneficio se verá reflejado en su boleta predial con la cual podrán pagar en cualquiera de las Administraciones Auxiliares de Tesorería, o en caso de no contar con la boleta, podrán obtener su formato con línea de captura en la página web de la Secretaría Administración y Finanzas: www.finanzas.cdmx.gob.mx a través del cual podrán realizar su pago con el beneficio incluido.

9. Tratándose de copropiedad, no será aplicable la condonación a que hace referencia la presente Resolución, salvo en los siguientes casos:
a) Cuando todos los copropietarios del inmueble de que se trate reúnan los requisitos establecidos en esta Resolución, o
b) Cuando se hubiere asignado cuenta predial individual a una parte del inmueble de uso habitacional en copropiedad, por pertenecer exclusivamente

Esa cuenta al copropietario que solicita la condonación y éste reúne los requisitos dispuestos en el numeral Tercero de esta Resolución, en cuyo caso, sólo respecto de esa cuenta predial individual, se aplicará la condonación.
Puedes agendar tu cita en el siguiente link: https://tics.finanzas.cdmx.gob.mx/citas/public/citas

Descuentos a pago atrasado y adelantado del impuesto predial

La Secretaría de Administración y Finanzas de la Ciudad de México informó también sobre descuentos de entre el 2 y el 4% a personas que registran atrasos en el pago del impuesto predial.

Si se acude a pagar el primer trimestre por completo, la dependencia ofrece descuentos hasta del 100% de los recargos generados.

En tanto, en pagos adelantados de julio a diciembre, se ofrecen con donaciones de 4 por ciento, si se realiza en julio y de 2% si el pago se ejecuta en agosto. Estos programas se encontrarán vigentes hasta el 31 de agosto del presente 2021, deberá realizarse el pago en una sola exhibición y sólo aplica a casa habitación.

En la siguiente publicación de la Secretaría de Administración y Finanzas puedes encontrar los establecimientos participantes para hacerlo, los cuales incluyen sucursales de la Tesorería capitalina, así como bancos comerciales; ambas opciones cuentan con modalidad en línea.

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