Esta es la multa por orinar en las calles de la CDMX

multa por orinar en la calle

La Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México (CDMX) establece sanciones para aquellos ciudadanos públicos que perturben el orden, afecten la convivencia pacífica, no respeten los bienes públicos o privados, o interrumpan la armonía social. Entre estas acciones se encuentra la de defecar o orinar en la calle, por lo tanto, antes de que considere que es una buena idea, te informamos sobre la multa correspondiente.

¿Cuál es la sanción por orinar o defecar en la vía pública?

El Artículo 29 de dicha Ley especifica que la acción de hacer “pipí” en las calles de la CDMX puede dar lugar a una sanción de tipo B, que implica una multa equivalente a 11 a 40 Unidades de Medida.

Esto significa que, si son sorprendidos, podrían recibir una multa que oscila entre mil 141.14 pesos y 4 mil 149.6 pesos, o ser arrestados por un período de 13 a 24 horas. Además, podrían estar obligados a cumplir con trabajo comunitario durante 6 a 12 horas.

En el caso de que la persona multada se niegue a pagar la multa o a reparar el daño causado, el Artículo 33 establece que la multa condiciona de 111 a 235 veces la Unidad de Medida cuando el monto del daño causó supere los 110. Es decir, podría ascender a una cantidad de 11 mil 515 a 24 mil 378 pesos cuando el daño supere los 11 mil 411 pesos mexicanos.

¿En qué lugares te pueden multar por orinar en la calle?

La infracción por orinar o defecar se utilizará cuando se realice en espacios públicos de uso común o con libre tránsito en la CDMX, como por ejemplo, plazas, calles, avenidas, viaductos, calzadas, vías terrestres de comunicación, paseos, jardines, parques o áreas verdes y deportivos.

Además, también se consideran los inmuebles públicos o privados de acceso público, como mercados, templos, cementerios, centros de recreo, reunión, deportivos, espectáculos u otros similares. También se incluyen los inmuebles públicos destinados a la prestación de servicios públicos, así como los inmuebles, espacios y vehículos destinados al servicio público de transporte.

Por último, se tomará en cuenta los inmuebles y objetos de propiedad privada, siempre y cuando afecten a la vía pública, a los espacios y servicios públicos, o causen molestias a las personas. Esto significa que los ciudadanos pueden solicitar la intervención de las autoridades en caso de sentirse incómodos.

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Con información de TV Azteca.

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