Aunque el TEPJF descartó que Adán Augusto López usó un avión de la Guardia Nacional para promover la revocación del presidente, determinó que sí incurrió en el ilícito de hacer propaganda gubernamental en tiempo prohibido, así como promoción personalizada a favor de AMLO.
Este jueves, la Sala Regional Especializada del Tribunal Electoral del Poder Judicial de la Federación (TEPJF) determinó que el secretario de Gobernación, Adán Augusto López, no usó de forma indebida una aeronave de la Guardia Nacional con la finalidad de promover la revocación de mandato del presidente Andrés Manuel López Obrador. En este sentido, señaló que no se pudo acreditar que Adán López y otros funcionarios usaran la aeronave para hacer promoción ni de la revocación ni de la reforma eléctrica; cabe señalar que el secretario dijo que la usó para tratar asuntos de seguridad y no para asistir a las asambleas.
No obstante el Tribunal confirmó que el secretario sí cometió el ilícito de hacer propaganda gubernamental en tiempo prohibido, además de hacer promoción personalizada a favor del presidente Andrés Manuel López Obrador. Sobre el mandatario, los magistrados señalaron que López Obrador se deslindó de los actos de promoción del ejercicio de participación ciudadana de forma oportuna, “ya que informó que no autorizó el uso de su nombre, silueta o imagen y tampoco participó en los eventos”.
Según la determinación de la Sala Especializada del TEPJF, por difundir propaganda gubernamental en periodo prohibido, hacer promoción personalizada a favor del presidente y promover indebidamente la revocación, Adán Augusto López deberá recibir una sanción impuesta por el presidente, pues dichos actos son facultad exclusiva del Instituto Nacional Electoral (INE).
Los magistrados del TEPJF también resolvieron que Alfonso Durazo, gobernador de Sonora; Rocío Nahle, secretaria de Energía, y el senador Armando Guadiana promocionaron de forma ilegal del proceso de revocación de mandato. Además, determinaron que la jefa del gobierno capitalino incurrió en la difusión de propaganda durante periodo prohibido al publicar en Twitter información sobre su participación en una conferencia mañanera donde presentó el proyecto “Bosque de Chapultepec: naturaleza y cultura”, ya que esta acción “tuvo como propósito generar aceptación o simpatía en la ciudadanía”. No obstante, el TEPJF no tiene facultad para poder imponer sanciones a los servidores públicos que incurran en estas faltas, por lo que se remitió a informar a las autoridades correspondientes.
“La Sala Especializada no cuenta con atribuciones para imponer directamente la sanción correspondiente a las personas del servicio público cuando se acredite alguna infracción a la normativa electoral, se dio vista a las autoridades competentes para ese efecto”, informó el TEPJF.
Con información de Reporte Índigo
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