Avanza ley eléctrica del presidente López Obrador

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Aunque aún están pendientes más de un centenar de juicios de amparo en su contra, la reforma del presidente a la Ley de la Industria Eléctrica dio otro paso hacia adelante esta semana, tras revocar la suspensión de la empresa Parque Solar Orejana.

Revocan suspensión de Gómez Fierro

El Primer Tribunal Colegiado de Distrito en materia Administrativa, Especializado en Competencia Económica, Radiodifusión y Telecomunicaciones revocó a Parque Solar Orejana la suspensión definitiva que otorgó a dicha empresa el juez Juan Pablo Gómez Fierro contra las reformas del presidente López Obrador a la Ley de la Industria Eléctrica (LIE). No obstante, aunque esto efectivamente representa un avance para la conocida como “ley eléctrica” de AMLO, aún están pendientes más de cien juicios de amparo que han sido promovidos por las compañías afectadas por la propuesta del mandatario.

Desde marzo, los jueces Gómez Fierro y su homólogo Rodrigo de la Peza otorgaron más de 360 suspensiones a empresas con efectos generales contra la Ley de la Industria Eléctrica, de las cuales 65 por ciento eran definitivas, que detienen hasta que se resuelva de fondo el juicio de amparo, la entrada en vigor de todas las consecuencias derivadas del decreto por el que se reformaron y adicionaron diversas disposiciones publicadas a través de ese medio oficial del gobierno federal.

El Financiero

La reforma aún no afecta a las compañías

De acuerdo con los magistrados del Primer Tribunal Colegiado la reforma a la LIE que se en marzo todavía no causa perjuicios en las empresas que se han amparado contra ella, pues hay un plazo de 180 días para ajustar las normas del sector, por lo que las suspensiones deberán solicitarse hasta que estos cambios se lleven a cabo o cuando alguna autoridad lleve a cabo un proceso de revisión, renegociación o revocación de sus permisos.

La Secretaría de Energía, la Comisión Reguladora de Energía y el Centro Nacional de Control de Energía, dentro del ámbito de su competencia, dispondrán de un plazo máximo de 180 días naturales, contados a partir de la entrada en vigor del presente Decreto, para realizar las modificaciones que sean necesarias a todos los acuerdos, resoluciones, lineamientos, políticas, criterios, manuales y demás instrumentos regulatorios expedidos en materia de energía eléctrica, con el fin de alinearlos a lo previsto en el presente Decreto”.

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Con información de La Jornada y El Financiero

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