INAI niega petición de AMLO de publicar ingresos de Loret de Mola

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Ante la petición del presidente de investigar los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, la consejera presidenta del INAI respondió que el organismo “no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada”.

Aclaran que INAI no está facultado para investigar a Loret

El Instituto Nacional de Transparencia, Acceso a la Información y Protección de Datos Personales (Inai) rechazó la solicitud que le hizo llegar el presidente López Obrador a través de una carta donde pide al organismo que investigue los bienes y el origen de los ingresos del periodista Carlos Loret de Mola, sus socios y su familia. Blanca Lilia Ibarra, consejera presidenta del Instituto, informó que el organismo no está facultados de manera expresa para ello, por lo que no puede atender la petición del mandatario. Ibarra recordó al presidente que “cualquier autoridad del Estado mexicano tiene el deber y la obligación de garantizar la protección de datos personales que tenga en su posesión como consecuencia del ejercicio de sus atribuciones”.

“En referencia a su petición consistente en que esté instituto lleve a cabo una investigación para hacer públicas las percepciones, los bienes, y el origen, de la riqueza que posee el señor Carlos Loret de Mola, socios y familiares, se le informa que el INAI no cuenta con facultades constitucionales ni legales para realizar investigaciones como la solicitada”, señaló Ibarra.

AMLO debe proteger los datos personales de los ciudadanos

La consejera presidenta advirtió que para hacer pública la información de Loret, sería necesario “contar con el consentimiento previo de la persona en cuestión, el cual debe otorgarse de forma libre, específica e informada, y en algunos casos de manera expresa”. Además, el presidente, como sujeto obligado, tiene la responsabilidad de resguardar la confidencialidad de la información en su poder, “salvo que se trate de ingresos recibidos directamente del erario público”.

“En el caso es de considerarse que un comprobante con requisitos fiscales, factura o cualquier otro documento con características similares de una persona física identificada o identificable que se desarrolla en el ámbito privado, contiene información patrimonial cuya naturaleza tiene aparejado el derecho, la libre autodeterminación informativa a cargo de su titular, con base en la cual la decisión de hacerla pública es potestad de la persona a quien pertenecen esos datos personales”.

Señaló también que el presidente López Obrador, en su calidad de ciudadano, tampoco puede dar a conocer las facturas y comprobantes de los ingresos del periodista, Loret de Mola, ya que no lo permiten los artículos 6 y 16 de la Constitución y, nuevamente, necesitaría la autorización expresa de la persona en cuestión. “El artículo sexto dice que la información que se refiere a la vida privada los datos personales serán protegidos en los términos y las excepciones que fijen las leyes, mientras que el artículo 16 establece que toda persona tiene derecho a la protección de sus datos personales”, apuntó Ibarra.

Con información de El Universal

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