¿De qué trata la ley aprobada que mantendrá la militarización en el país hasta 2028?

La Cámara de Diputados aprobó la minuta enviada por el Senado que avala la presencia en las calles de las FFAA hasta 2028.

El PRI se dobló

Tras un largo y álgido debata en la Cámara de Diputados, la madrugada de este jueves se aprobó con 3339 votos a favor en lo general y lo particular la minuta enviada por el Senado de la República que prolonga la presencia de las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad pública hasta 2028.

Solo dos legisladores priistas votaron en contra, mientras que las bancadas del PAN y Movimiento Ciudadana se mantuvieron en la negativa, así como 12 diputados del PRD.

¿Cuáles son los cambios en el artículo Quinto Transitorio?

En la minuta hecha por el Senado con los cambios al artículo Quinto Transitorio del decreto constitucional de 2019 con el que se creó la Guardia Nacional se establece que:

  • El Ejecutivo Federal deberá informar al Congreso cada 6 meses cómo ha ejercido la facultad de usar a las Fuerzas Armadas en tareas de seguridad, así como el plan para regresar al Ejército a los cuarteles.
  • Se creará una comisión bicameral integrada por diputados y senadores que tendrá entre sus facultades citar a los titulares de las secretarías de Gobernación, Seguridad, Defensa y Marina para evaluar el cumplimiento de las condiciones previstas. 
  • Dicha comisión también deberá evaluar en qué entidades no se requiere la presencia permanente de las Fuerzas Armadas. Así como revisar que se cumpla el plazo de retiro de las Fuerzas Armadas en marzo de 2028.
  • A partir del ejercicio fiscal 2023, el Ejecutivo integrará un fondo permanente de apoyo a estados y municipios para fortalecer las instituciones de seguridad pública locales. 
  • Las Fuerzas Armadas deberá tener carácter de extraordinario; para su operación se tiene que acreditar “la absoluta necesidad, que sea temporal”. 
  • Las y los gobernadores tendrán que establecer de manera anual “un fondo de apoyo a las instituciones de seguridad pública de los municipios”, especialmente los de menos población o con mayor grado de marginación.

¿Qué sigue para la entrada en vigor?

Una vez aprobada la minuta en la Cámara de Diputados el proyecto se envía a los 32 congresos locales de cada entidad federativa para su ratificación.

Una vez concluida la votación, esta pasa a la Cámara de origen para dar la declaratoria de validez. Posteriormente es enviada al Ejecutivo para la entrada en vigor a través de su publicación en el Diario Oficial de la Federación.

Información de La Crónica, Político Mx.

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