Renuncia funcionario de Nayarit por alterar los colores de la Bandera por el guinda de Morena

Este martes se viralizó la alteración de la bandera mexicana con los colores de Morena por parte del gobierno estatal de Nayarit.

Bandera en guinda

Este martes circularon en redes sociales imágenes de la bandera mexicana con los colores propios del partido Movimiento Regeneración Nacional (Morena) en el parque Juan Escutia de Tepic, estado de Nayarit, colocados con motivo del 175 aniversario de la Gesta Heroica de los Niños Héroes.

Ante la indignación que se desató, el gobernador de la entidad Miguel Ángel Navarro ofreció una disculpa por la alteración del símbolo patrio.

Despiden a director de imagen

Por su parte, el gobierno de Nayarit informó que el director general de Imagen Gubernamental, Mario Javier Figueroa Betancourt, presentó la renuncia a su cargo al reconocer su error.

“El respeto a nuestros símbolos patrios es permanente (…) El gobierno de Nayarit reitera el compromiso de respeto y valor hacia nuestros símbolos patrios”.

El Código Penal Federal considera sanciones en su artículo 191 a las personas que alteren los símbolos patrios “de palabra o de obra al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales”.

¿Cuáles son las sanciones por alterar la bandera?

Este caso no es el primero que se presenta de modificaciones a uno de los símbolos patrios. La actual gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, quien presentó una bandera con el águila modificada: la cabeza hacia enfrente y la serpiente se muestra con forma de “S”, de Salgado.

Lee: Sanción por alterar la bandera que podría recibir Evelyn Salgado

El mencionado artículo indica que “se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”. Asimismo, el artículo 192 estipula que “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”.

En tanto, la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales Federal en su Artículo 56 Quintus establece que “a los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:

  • I. Amonestación con apercibimiento;
  • II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
  • III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;
  • IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
  • V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.

Con información de Latinus.

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