El Servicio de Administración Tributaria (SAT) ha anunciado que la devolución automática de impuestos estará disponible únicamente para los contribuyentes que cumplan con los requisitos establecidos por la ley.
¿Quiénes tienen derecho a la devolución de impuestos?
Según el SAT, la devolución es un derecho para todos los contribuyentes, pero solo será válida para aquellos que presenten su declaración anual y obtengan un saldo a favor, es decir, cuando demuestren haber pagado al fisco más de lo que realmente debían contribuir. Además, podrán recibir la devolución aquellos que acrediten deducciones personales con facturas válidas, como:
- Honorarios médicos
- Colegiaturas
- Hipotecas
- Aportaciones voluntarias en el Afore
- Gastos funerarios
¿Quién recibirá una devolución automática?
El SAT realizará la devolución automática solo a personas físicas que cumplan con los siguientes requisitos:
- Presentar la declaración anual de impuestos de forma electrónica, a más tardar el 30 de abril.
- Seleccionar la opción de devolución automática al presentar la declaración anual.
- Realizar la declaración anual utilizando:
- Contraseña, si el saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos.
- Contraseña, cuando el saldo a favor es mayor a 10 mil pesos y no excede los 150 mil pesos. En este caso, se debe seleccionar una cuenta bancaria CLABE activa de 18 dígitos, precargada en el aplicativo y a nombre del contribuyente.
- e.firma o e.firma portable, si el saldo a favor está entre 10 mil uno y 150 mil pesos. En este caso también se requiere una cuenta CLABE de 18 dígitos a nombre del contribuyente.
¿Quién no recibirá una devolución automática?
El SAT ha establecido que no procederá la devolución automática en los siguientes casos:
- Si el saldo a favor es superior a 150 mil pesos.
- Si se obtuvieron ingresos por bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión.
- Si durante todo el ejercicio al que corresponde el saldo a favor se estuvo suspendido en el Registro Federal de Contribuyentes (RFC).
- Si se está como no localizado en el domicilio fiscal registrado ante el SAT, a menos que solo se perciban sueldos y salarios.
- Si la solicitud de devolución no corresponde al ejercicio 2023.
- Si se presenta la declaración con Contraseña cuando se está obligado a utilizar e.firma.
- Si se registra la solicitud de devolución vía Formato Electrónico de Devoluciones antes de obtener el resultado de la declaración.
- Si no se elige la opción de devolución al presentar la declaración anual.
- Si se presenta la declaración después del 31 de julio de 2024.
- Si se tienen certificados de sellos o firmas digitales revocados, o si se está en la relación de contribuyentes incumplidos publicada en el portal del SAT, o si se solicita la devolución con base en comprobantes fiscales expedidos por contribuyentes incumplidos.
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Con información de Publimetro.