Personas físicas tendrán hasta el 31 de mayo para presentar su declaración anual 2020

declaración anual

El Servicio de Administración Tributaria (SAT) informó que las personas físicas tendrán hasta el 31 de mayo para presentar su declaración anual 2020. Además, puso a disposición de los ciudadanos el nuevo OrientaSAT, un chatbot para resolver dudas o pedir información, el cual se encuentra en el portal de Declaraciones.

¿Quiénes deben presentarla?

De acuerdo con el comunicado emitido por el SAT, las personas físicas que deberán presentar su declaración son las que hayan obtenido ingresos por los siguientes rubros: servicios profesionales (honorarios), actividades empresariales, plataformas tecnológicas, arrendamiento, intereses, dividendos, enajenación de bienes, adquisición de bienes, salarios.

También se deberán presentar aquellas correspondientes a los ingresos obtenidos por trabajar para dos o más patrones de manera simultánea, así como la totalidad de los ingresos anuales por salarios que exceda de 400 mil pesos.

Además, deberá reportarse si además de salarios obtuvieron otros ingresos, si los salarios provienen del extranjero o de personas no obligadas a retener y la obtención de ingresos por indemnización o jubilación.

El órgano desconcentrado de la Secretaría de Hacienda y Crédito Público​ informó también que no presentan su declaración aquellas personas físicas que hayan obtenido ingresos por salarios de un solo patrón que sean menores a los 400 mil pesos.

Por sana distancia, llaman a hacerlo en línea

El SAT informó que la extensión del plazo para presentar las declaraciones anuales tiene como objetivo segui apoyando las medidas de #SanaDistancia y #QuédateEnCasa, e hizo un “exhorto respetuoso” a los contribuyentes para cumplir con sus obligaciones fiscales a través de las herramientas tecnológicas a su disposición.

De esta manera, se llama a evitar una aglomeración de personas en las oficinas de la dependencia. En este sentido, en sus redes sociales, el SAT explica a los contribuyentes que cuentan con las siguientes opciones para realizar desde su casa los trámites:

  • SAT ID: entrar a satid.sat.gob.mx o usar la App SAT ID para la generación o actualización de contraseña y renovación de e.firma, cuando su vencimiento sea menor de un año.
  • OrientaSAT: para información o dudas, puedes usar el nuevo chatbot, el cual lo encuentran en el minisitio de Declaración Anual o en el porta de Declaraciones.

¿Qué hacer en caso de tener un saldo a favor?

En caso de que se obtenga un saldo a favor, los contribuyentes podrán presentar su declaración anual a más tardar el 31 de julio para obtener su devolución. Para ello, deberán utilizar su contraseña si su saldo a favor es igual o menor a 10 mil pesos, y utilizar la cuenta CLABE precargada cuando el monto sea mayor a 10 mil pesos y de un máximo 150 mil pesos.

El SAT informó también que para generar o renovar la contraseña o la e.firma, las personas físicas deberán ingresar a satid.sat.gob.mx o hacerlo desde la aplicación SAT ID.

Invitamos a las personas físicas a cumplir con sus obligaciones fiscales. Si requieren orientación, visiten el minisitio http://bit.ly/3tPaODB, o  bien, llamen a MarcaSAT 55 627 22 728 y usen nuestro servicio de chat uno a uno de lunes a viernes en horario de 8:00 horas a 18:30 horas.

Lee también: ¿Vas a hacer tu declaración anual de impuestos? Aquí te decimos cómo

Con información del Servicio de Administración Tributaria

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