¿Existe un reglamento de tránsito para motos? Conoce en qué carriles deben circular según su cilindrada

reglamento de tránsito para motos

Aunque no hay un reglamento de tránsito para motos, los conductores de estos vehículos deben acatar las disposiciones de tránsito de la entidad donde circulan. Las motocicletas están sujetas a las normas generales para la circulación y existen algunas especificaciones que les corresponden. ¡Conócelas!

Todo depende de la potencia

Para circular en moto con seguridad y sin riesgo de accidentes es indispensable que, además de caso y equipo de protección, respetes los límites de velocidad así como las reglas de tránsito generales. Un dato importante es que a menor cc (centímetros cúbicos, o como se conoce popularmente “cilindrada”), se debe permanecer fuera de las vías rápidas, tal como los carriles centrales de avenidas grandes, ya que el tránsito de otros vehículos los pone en riesgo de accidentes.

En el caso de la CDMX, si manejas una motocicleta cuyo cilindraje sea menor a los 250 cc no podrás ingresar a las vías de acceso controlado. De acuerdo a la SEMOVI:

“Son las vÍas primarias cuyas intersecciones generalmente son a desnivel; cuentan con carriles centrales y laterales separados por camellones; la incorporación y desincorporación al cuerpo de flujo continuo deberá realizarse a través de carriles de aceleración y desaceleración en puntos específicos.”

En las vías de acceso controlado, el límite de velocidad que se tiene para rodar es de 80km/h y están prohibidas para algunas motos.

@alonso.quero

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En CDMX existe un mapa con las vías de acceso controlado que puedes consultar aquí y te será de gran ayuda para circular con seguridad. Te mencionamos las importantes:

  • Circuito Bicentenario/ Francisco Márquez.
  • Anillo Periférico/ Antonio Velázquez, Vía express tapo, Valle alto, Fco. I. Madero.
  • Insurgentes Norte/ Eje 2 Norte Manuel González, Acueducto de Guadalupe.
  • Ignacio Zaragoza/ Viaducto Río de la Piedad, Eje 8 Sur Ermita Iztapalapa.
  • San Antonio Abad/ Tlalpan/ Eje 1 Fray Servando Teresa de Mier, Renato Leduc.
  • Constituyentes/ Parque Lira, Paseo de la Reforma.
  • Ejército Nacional/ Río San Joaquín/ Circuito Interior Melchor Ocampo, Ingenieros Militares.
  • Aquiles Serdán/ México-Tacuba, Tezozomoc.
  • Miguel Alemán/ Río de la Piedad/ Radial 2 Ignacio Zaragoza, Ferrocarril de Cuernavaca.
  • Río Becerra/ Viaducto a Miguel Alemán, Circuito Interior Patriotismo.
  • Carlos Lazo Ruiz Cabrera/ Autopista 15D México Toluca, Anillo Periférico Adolfo Ruiz Cortines.
  • Tlalpan/ Radial 3 de Tlalpan, Autopista 95D México Cuernavaca.

Motos que pueden circular por las vías de acceso controlado

El artículo 21 del  Reglamento de tránsito de la CDMX es claro y dicta que exclusivamente las motos mayores a 250 cc podrán transitar por los carriles centrales de las vías de acceso controlado. Un dato importante es que en la ciudad más del 70% de las motos que diariamente circulan son menores a 250 cc.

De saltarte esta regla, puedes hacerte acreedor a una infracción que va desde los $700 hasta los $1400 pesos. Ahora bien, si se excede la velocidad permitida que es 80 km/h en una vía de acceso controlada la multa será de $1,400 pesos y pérdida de tres puntos sobre la licencia. Si se suman 12 puntos sobre la licencia de conducir en el periodo de un año, se perderá los privilegios por tres años.

Reglamento de tránsito para motos: lo que sí y lo que no

Por último, nunca está de más recordarte lo que está permitido y prohibido en el reglamento de tránsito de la CDMX. Por tu seguridad cumple con estas medidas.

  1. Los motociclistas y acompañantes deben utilizar un casco protector, diseñado específicamente para motocicletas, éste debe estar colocado en la cabeza y abrochado, de lo contrario podrían ser sancionados con una multa de 5 a 10 veces Unidad de Cuenta de la Ciudad de México, aproximadamente $800 pesos.
  2. Preferentemente portar visores, chamarra o peto para protección con aditamentos rígidos para cobertura de hombros, codos, torso específicos para motociclistas, además de accesorios para conducción de este tipo de vehículo como guantes y botas.
  3. Circular todo el tiempo con las luces traseras y delanteras encendidas para ser vistos con mayor facilidad.
  4. Los motociclistas tienen que llevar a bordo solo la cantidad de personas para las que exista plaza disponible.
  5. Se deben usar aditamentos luminosos o reflejantes en horarios nocturnos.
  6. Utilizar por seguridad un carril completo, por lo que queda prohibido circular entre carriles, a menos que sea cuando el tránsito se encuentre detenido y el conductor se dirija a colocarse en el área de espera para motocicletas o en un lugar visible para reiniciar la marcha.
  7. Los pasajeros deben de ser mayores de 12 años.
  8.  Los menores de 18 años deben subir a la moto con los aditamentos de seguridad especialmente diseñados para su seguridad cuando no puedan sujetarse por sí mismos o no puedan colocar firmemente los pies en los estribos o posapies, de lo contrario no deberán abordar la moto.
  9.  Es obligatorio que los menores de edad con moto cuenten con permiso de conducir vigente.
  10.  Los motociclistas mayores de edad al conducir deben portar la licencia de conducir vigente y correspondiente al tipo de moto que conducen.
  11.  En las zonas con parquímetros, las motocicletas deben estacionarse en los lugares designados para estos vehículos.
  12.  Las motocicletas deben portar la placa en un lugar visible, con la lectura en dirección a la parte trasera del vehículo y con base en su eje horizontal.

Prohibiciones

  1. Transportar a un pasajero entre el conductor y el manubrio.
  2. Sujetarse a otros vehículos en movimiento mientras se conduce una moto, esto se castiga con una multa que va de 5 a 10 Unidades de Medida vigente.
  3. Las motocicletas menores a 250 centímetros cúbicos no pueden acceder a las vías de acceso controlado.
  4. Usar las ciclovías.
  5. Circular sobre aceras o áreas reservadas para peatones.
  6. Circular en vías con señalización que expresamente restrinja la circulación de motos. Igualmente en carriles centrales y segundos niveles de vías de acceso controlado.
  7. Realizar maniobras temerarias o cambios abruptos de carril, o rebasar los límites de velocidad previstos en las vías de circulación.

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Con información de Rastreador.mx, PARAMOTO.

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