La Ley Federal del Trabajo es muy clara en cuanto a los días de asueto que se deben pagar por ley, aquí te decimos si entra Semana Santa.
¿Descanso obligatorio?
Con el inicio de Semana Santa, empleados de todo el país esperan con ansias el Jueves y Viernes Santos, ya que, si al menos no obtuvieron vacaciones toda la semana por parte de la empresa en la que laboran, existe la posibilidad de tomarse un par de días de descanso.
Por tradición, al menos el viernes se otorga como día de asueto, pero ¿qué dice la Ley Federal del Trabajo al respecto? ¿ese día libre se debe pagar y doble?
La Ley Federal del Trabajo (LFT) establece una serie de días feriados que, en caso de que la empresa solicite al trabajador cubrirlos, el patrón está obligado a pagar el doble del salario normal por día laborado. Bajo este tenor, lamentablemente el Jueves y Viernes Santos no están considerados como oficiales de descanso.
Así que, si te toca trabajar, tu quincena llegará con el monto normal. Si no, posiblemente verás reflejado la falta de pago por tu ausencia, a menos que tu jefe decida no descontártelos.
Si aún te quedan dudas, los días de descanso obligatorio del 2022 que son reconocidos por la LFT son:
- 1 de enero.
- Primer lunes de febrero en conmemoración del 5 de febrero (Promulgación de la Constitución de 1917).
- Tercer lunes de marzo en conmemoración del 21 de marzo (Natalicio de Benito Juárez).
- 1 de mayo (Día del Trabajo).
- 16 de septiembre (Independencia de México).
- Tercer lunes de noviembre en conmemoración del 20 de noviembre (Aniversario de la Revolución Mexicana).
- 25 de diciembre.
- Los determinados por las leyes federales y locales electorales, en el caso de elecciones ordinarias, para efectuar la jornada electoral.
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Con información de Noticieros Televisa