Una reforma a la Constitución de la CDMX podría incrementar los días de licencia de paternidad en la capital. Ve cuántos días tienen de permiso actualmente los padres y cómo cambiaría.
Con el objetivo de eliminar estereotipos de género y la desigualdad en el plano laboral entre hombres y mujeres en relación con la paternidad y la maternidad, el legislador Diego Orlando Garrido López, del Partido Acción Nacional (PAN), informó a los medios de comunicación que actualmente el Congreso de la Ciudad de México trabaja una iniciativa para incrementar los días que se otorgan a los hombres como licencia de paternidad.
Actualmente, en la Ley Federal del Trabajo (artículo 132, fracción XXVII bis), se estipula que la licencia o el permiso de paternidad en México es solamente de cinco días, mismos que se otorgan con goce de sueldo, siempre y cuando se pidan para descansar entre el día de nacimiento y los 45 días de nacimiento del hijo. e
Para gozar de este permiso de paternidad de cinco días en México, los hombres deben presentar una solicitud por escrito donde indiquen la fecha de nacimiento del bebé, los días de licencia que solicitan y el acta de nacimiento del menor.
Una vez que se compruebe que la información proporcionada en la solicitud es correcta y real, las empresas están obligadas a otorgar siempre la licencia de paternidad a sus empleados. En caso contrario, la Procuraduría Federal del Trabajo ofrece orientación gratuita a los trabajadores mexicanos para exigirla, tanto para la licencia de maternidad como de paternidad, puedes comunicarte a los números: 800 911 78 77 y 800 717 29 42, en un horario de las 8:00 a las 20:00 horas.
El Congreso de la Ciudad de México aprobó en comisiones el dictamen que aumenta el periodo de licencia de paternidad a 45 días. Con ello, los legisladores locales buscan que los hombres se involucren más en el embarazo y en los cuidados de la familia, al contar con un mayor número de días de descanso que les permitan estar más tiempo con sus parejas e hijos. La reforma al artículo 123, apartado A, fracción V de la Constitución Política de la Ciudad de México, señala lo siguiente:
“Los hombres trabajadores disfrutarán de una licencia de paternidad con goce de sueldo hasta por cuarenta y cinco días naturales que podrán ser utilizados, desde una semana antes de la fecha que aproximadamente se fije para el nacimiento de su hija o hijo, o también en el caso de la adopción de un infante; debiendo percibir su salario íntegro y conservar su empleo y los derechos que hubieren adquirido por la relación de trabajo”.
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Con información de TV Azteca
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