SCJN declara inconstitucional penalizar el aborto en casos de violación en Chiapas

La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) resolvió la inconstitucionalidad de penalizar el aborto cuando la mujer sea víctima de violación, incluso después de los primeros meses del embarazo.

Por unanimidad, en una sesión remota se aprobó el proyecto del ministro Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien propuso declarar la inconstitucionalidad del artículo 181 del Código Penal de Chiapas, que sanciona con penas de cárcel la interrupción del embarazo después de los 90 días, aún en casos de violación.

Parte del argumento es que en 2018, se impidió la interrupción del embarazo a una joven de 17 años con parálisis cerebral. La gestación había cumplido ya los 90 días dictados para ello. En este caso se reprochó al tribunal anterior no haber tenido en cuenta el bien superior del menor, ni las circunstancias especiales de discapacidad del caso en cuestión.

Además, recuerdan la necesidad de establecer justicia con perspectiva de género, es decir, teniendo en cuenta las circunstancias de inferioridad en que se encuentra la mujer en estos casos. Se ordena la reparación de las dificultades de toda clase que hayan tenido que enfrentar los demandantes.

Este caso genera jurisprudencia, es decir, obliga a sentenciar con el mismo criterio asuntos similares. Antes de la reforma del poder judicial se necesitaban cinco casos iguales para que sentaran precedente, pero ahora basta con votar uno por unanimidad.

Lo anterior tras considerar “un total desconocimiento de la dignidad humana y del libre desarrollo de la personalidad de las mujeres gestantes, cuyo embarazo no es producto de una decisión libre y consentida, sino resultado de conductas arbitrarias y violentas”.

Como consecuencia, la sala concluyó que la negativa de la autoridad sanitaria se tradujo en una serie de violaciones graves a los derechos humanos de la víctima y su madre.

La SCJN ordenó a la autoridad sanitaria estatal evaluar el estado de salud actual de la víctima , informar a su madre el resultado de la evaluación y proveer tratamiento “oportuno y de calidad para combatir las repercusiones en su salud”.

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