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AICM sube TUA en 2023 | Esto pagarás por vuelos nacionales e internacionales

El AICM aumentará la TUA en 2023. Se trata de uno de los aumentos más altos del actual sexenio y pegará en el bolsillo de viajeros en 2023.

¿Cuánto aumentará la TUA en el AICM en 2023?

Cada año el Aeropuerto Internacional de la Ciudad de México (AICMactualiza la Tarifa de Uso Aeroportuario (TUA) que cobra para vuelos nacionales e internacionales.

Para 2023 el aumento será de 7.7 % de acuerdo a lo publicado en el Diario Oficial de la Federación (DOF). Pero, ¿cómo se calcula el incremento?

El alza la fija la Secretaría de Hacienda y Crédito Público (SHCP) con base en el Índice de Precios al Consumidor para el Total de los Consumidores Urbanos publicado por el Banco de la Reserva de los Estados Unidos de América. Se expresa en dólares estadounidenses y el AICM determina su equivalencia de acuerdo con el tipo de cambio promedio que publica el DOF cada mes.

Este será el mayor incremento del sexenio. Durante el 2022 subió el 6.2%, en el 2021 el 1.2%, en el 2020 el 1.8% y en el 2019 el 1.8% la nacional y el 25.3% para viajes internacionales.

¿A partir de cuándo se cobrará la nueva TUA?

La vigencia de la nueva tarifa será del 1 de enero al 31 de diciembre de 2023.

Cabe recordar que la TUA puede representar haste el 60 % del costo de un boleto de avión dependiendo del modelo de negocio de cada aerolínea.

Lee: ¿Cómo recuperar la TUA si cancelas un vuelo en México 2022?

Esto pagarás por vuelo nacional e internacional en el AICM

Con la nueva tarifa en 2023 se estará pagando:

  • 28.04 dólares por vuelo nacional.
  • 53.24 dólares por vuelo internacional.

¿Quiénes están obligados al pago de TUA?

El pago de la TUA es obligatorio para todas las y los pasajeros que aborden en cualquier aeropuerto del país, no importa si su destino es nacional o internacional.

Sin embargo, hay algunas excepciones:

  • Los menores de hasta dos años
  • Los representantes y agentes diplomáticos de países extranjeros
  • Los pasajeros en tránsito y en conexión en los términos que determine la SICT
  • El personal técnico aeronáutico en comisión de servicio que cuente con la licencia vigente correspondiente expedida por la autoridad aeronáutica: tripulaciones extra, de refuerzo, de retorno y concentración (piloto, copiloto, sobrecargo y mecánico en vuelo, únicamente).

También te puede interesar: AICM habilitará espacio exclusivo en T2 para solicitar taxis de Uber o Didi

Con información de UNO TV, El Economista.

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Redacción Ciudadanos en Red

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