Concreta gobierno militarización de la seguridad en el país

Militarización

El presidente Andrés Manuel López Obrador publicó este lunes un decreto en el Diario Oficial de la Federación (DOF) en el que dotó de atribuciones extraordinarias de seguridad pública al Ejército y la Marina, para que actúen en respaldo de la Guardia Nacional.

El decreto estará en vigor durante el tiempo en que la Guardia Nacional desarrolla su estructura, capacidades e implantación territorial, sin que dicha participación exceda de cinco años. De hecho, se establece como fecha de vigencia el 27 de marzo de 2024.

La Guardia Nacional fue una corporación creada para hacer frente a los altos niveles de inseguridad que prevalecen en el país desde hace años. El gobierno ha dicho que los indicadores de violencia se encuentran dentro de una “línea de contención”, no obstante marzo se convirtió en el mes con más homicidios de esta administración al registrarse 3,078 casos.

Hasta el 15 de abril, había más de 79,000 elementos de la Guardia Nacional desplegados en todo el país. Las autoridades buscan que esta cifra llegue a los 100,000 entre este y el otro año.

En ese sentido, el acuerdo permite a las fuerzas armadas llevar a cabo tareas de seguridad pública de manera “extraordinaria, regulada, fiscalizada, subordinada y complementaria”.

El decreto establece que el Ejército y la Marina realicen las siguientes funciones contempladas en el artículo 9 de la Ley de la Guardia Nacional:

Prevenir la comisión de delitos y las faltas administrativas que determine la legislación aplicable.

Salvaguardar la integridad de las personas y de su patrimonio; garantizar, mantener y restablecer el orden y la paz social, así como prevenir la comisión de delitos en:

  • Las zonas fronterizas y en la tierra firme de los litorales, con excepción de los marítimos, secciones aduaneras, garitas, puntos de revisión aduaneros, los centros de supervisión y control migratorio, donde se actuará en auxilio y coordinación con las autoridades responsables.
  • Los parques nacionales, las instalaciones hidráulicas y vasos de las presas, los embalses de los lagos y los cauces de los ríos.
  • Los espacios urbanos considerados como zonas federales, así como en los inmuebles, instalaciones y servicios de las dependencias y entidades de la Federación.
  • Todos aquellos lugares, zonas o espacios del territorio nacional sujetos a la jurisdicción federal, así como las instalaciones estratégicas, conforme a lo establecido por las leyes respectivas.
  • En todo el territorio nacional, en el ámbito de su competencia; en las zonas turísticas deberán establecerse protocolos especializados para su actuación.

La Ley de la Guardia Nacional establece estas atribuciones que de acuerdo con el decreto, desde ahora también son aplicables a las fuerzas armadas:

  • Informar a la persona, al momento de su detención, sobre los derechos que en su favor establece la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.
  • Poner a disposición de las autoridades competentes, sin demora, a personas y bienes.
  • Realizar la detención de personas y el aseguramiento de bienes relacionados con hechos delictivos.
  • Realizar el registro inmediato de la detención de las personas.
  • Preservar el lugar de los hechos o del hallazgo, la integridad de los indicios, huellas o vestigios, así como los instrumentos, objetos o productos del delito, dando aviso de inmediato al Ministerio Público.

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