La Organización México Unido contra la Delincuencia ganó un amparo en contra del acuerdo presidencial que faculta a las fuerzas armadas participar en labores de seguridad pública.
El Juez Octavo de Distrito en Materia Administrativa de la Ciudad de México consideró que este acuerdo viola la Constitución, las decisiones de la Suprema Corte y de la Corte Interamericana de Derechos Humanos.
Con este fallo, el gobierno debe desincorporar “en el presente y en el futuro, de la esfera jurídica de la moral quejosa, el contenido material del acuerdo reclamado”.
Cuando se aprobó la reforma constitucional de Guardia Nacional, un artículo transitorio permitió que el presidente usara a la Fuerza Armada de manera permanente en tareas de seguridad pública por 5 años.
Sin embargo, la condición es que esto se realizara de manera extraordinaria, regulada, fiscalizada y subordinada. Sin embargo, con el pretexto de la conformación de la Guardia Nacional, el gobierno permitió que militares participen de lleno en tareas de seguridad.
Es decir, no se cumplió la condición de que fuera una excepción y no la regla. Por esta razón, el juez consideró que ese argumento “no acredita la actualización de circunstancias excepcionales que justifiquen la intervención del Ejército en las tareas de seguridad frente a la sociedad civil”.
Además, señaló que existen elementos de carácter civil que pueden prestar el servicio de seguridad pública, sin la intervención de las fuerzas armadas.
También advirtió que al ordenar la “coordinación” entre civiles y militares, se viola el requisito de subordinación a las fuerzas civiles que ordena el texto constitucional.
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