Dictan sentencia condenatoria contra exalcalde panista por asesinato de Miroslava Breach

Hugo Amed Schultz Alcaraz, exalcalde panista del municipio de Chínipas, Chihuahua, aceptó su responsabilidad en el homicidio de la corresponsal de La Jornada, Miroslava Breach Velducea; por ende, la jueza del caso dictó sentencia condenatoria contra el exfuncionario.

Cabe destacar que, desde diciembre, Schultz ya había sido vinculado a proceso penal como auxiliar de los autores intelectual y materiales del homicidio.

“A más de cuatro años de su asesinato logramos una segunda sentencia condenatoria contra otro de los responsables involucrados en su homicidio”, indicó la Propuesta Cívica AC este miércoles en un comunicado.

Según dicha Asociación, la sentencia consiste en 8 años de prisión, atendiendo a que tratándose de un procedimiento abreviado existe el beneficio de reducción de los años de prisión que la ley establece para el delito en cuestión, aunado a que su grado de participación fue como auxiliador de los autores materiales e intelectuales del homicidio, esto a cambio de que el acusado acepte su responsabilidad y participación en los hechos y renuncie a su derecho a un juicio oral y garantice la reparación integral a las víctimas.

Este martes, se celebró la audiencia relativa a la solicitud de procedimiento abreviado que generó la Fiscalía Especial para la Atención de Delitos cometidos contra la Libertad de Expresión (Feadle), misma que se desahogó por medio de medios electrónicos, informaron las abogadas de la familia de Miroslava Breach, según el propio diario La Jornada, del cual formaba parte.

La Fiscalía acusó a Schultz Alcaraz por el delito de homicidio en contra de la periodista, en calidad de partícipe auxiliador, y solicitó a la juez una condena de ocho años de prisión, la reparación integral del daño consistente en la compensación económica y una disculpa pública.

El exalcalde de Chínipas aceptó los hechos de la acusación y su responsabilidad penal, así como, la condena solicitada por la Feadle de ocho años de cárcel y renunció a su derecho a un juicio oral; esta pena atiende a que tratándose de un procedimiento abreviado existe el beneficio de reducción de los años de prisión, aunado a que su grado de participación fue como auxiliador de los autores materiales e intelectual del homicidio.

El ahora sentenciado renunció en audiencia a su derecho de presentar recurso de apelación en contra de la sentencia dictada, y conforme al artículo 95 del Código Nacional de Procedimientos Penales todas las partes (fiscalía y asesoría jurídica) renunciamos al derecho de recurrir la sentencia judicial, por lo que la misma quedó firme y el procedimiento pasó a etapa de ejecución de sentencia.

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