Ministro Luis María Aguilar propone invalidar la prisión preventiva oficiosa

El proyecto a discutirse en la SCJN sostiene que la obligatoriedad de la prisión preventiva oficiosa vulnera los derechos humanos.

Se dejaría solo la prisión preventiva justificada

El ministro Luis María Aguilar perfila un proyecto para eliminar la obligatoriedad de dictar prisión preventiva oficiosa en México.

El proyecto que será discutido por la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) declarar la invalidez “del artículo 167, párrafo séptimo, del Código Nacional de Procedimientos Penales, y del artículo 5, fracción XIII, de la Ley de Seguridad Nacional, previa inaplicación del artículo 19, párrafo segundo, última parte, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos”.

Concretamente, la propuesta plantea que los jueces penales tengan la libertad de decidir, caso por caso, quién debería ser sujeto de prisión preventiva oficiosa mientras se le juzga, sin importar el delito. La Fiscalía, por lo tanto, tendrá que dar pruebas para mantener al acusado bajo la figura de prisión preventiva justificada.

Se trata de una pena anticipada

El ministro Luis María Aguilar sostuvo que esta figura no constituye una medida cautelar sino una pena anticipada. Indicó que esta medida representa una regresión al esquema de los 90, cuando en 2008 se instauró un sistema penal acusatorio que, en teoría, privilegia la presunción de inocencia y medidas alternativas a la PPO.

“La prisión preventiva golpea en forma más dura a las personas en situación de pobreza extrema que no pueden acceder a una defensa adecuada y, por estar privadas de la libertad, condenan a la precariedad y a permanecer en pobreza a sus familias”.

Ministro Luis María Aguilar

Para dimensionar la gravedad del problema, recordó que, de las 226 mil 916 personas privadas de la libertad hasta junio del año pasado, 92 mil 595 no han sido sentenciadas, el 40.8 %. Además, la ampliación de faltas en el catálogo de delitos de prisión forzada contribuyó al incrementó de 14.6 % en el número de presos.

Se necesitan 8 votos

Se necesitan 8 votos para que deje de aplicarse el párrafo segundo del artículo 19 constitucional que contiene la lista de delitos con esta figura:

  • Delincuencia organizada
  • Delitos violentos
  • Secuestro
  • Trata de personas
  • Homicidio doloso
  • Feminicidio
  • Robo a casa habitación
  • Abuso sexual a menores
  • Abuso de servidores públicos
  • Robo a transporte de carga
  • Robo de hidrocarburos
  • Sobre armas prohibidas
  • Desaparición forzada
  • Uso de recursos con fines electorales
  • Delitos contra la salud° Enriquecimiento ilícito
  • Fraude fiscal por más de 8.7 mdp
  • Contrabando por más de 8.7 mdp
  • Factureros

Por su parte, el presidente de la SCJN, Arturo Zaldívar, se expresó en favor de discutir el proyecto.

“No se puede estar ampliando simplemente el catálogo de delitos que merecen prisión preventiva oficiosa. No se trata de no acatar la Constitución, sino de tomarnos en serio los derechos humanos que son parte del artículo primero constitucional”.

Ministro Arturo Zaldívar.

Con información de Reforma.

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