¿Qué es la llamada “puerta giratoria” del sistema penal mexicano?

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Para algunas personas, el no privar de la libertad a los presuntos delincuentes se ha convertido en una causa más de impunidad y en una “puerta giratoria” que les permite ser liberados fácilmente para volver a delinquir. En contraste, hay expertos que defienden la presunción de inocencia y que exista una verdadera revisión judicial para que las fiscalías prueben las acusaciones y no se castigue por igual a culpables e inocentes. 

El caso de “Ruedas Mágicas”

Hace poco, se hizo viral el caso de un ladrón de autopartes a quien apodan “Ruedas Mágicas”, ya que es una persona con discapacidad que usa silla de ruedas, quien ha sido detenido al menos cinco veces por dicho delito, y sobre el que varios medios de comunicación han replicado una nota en la que se asegura que “siempre sale de la cárcel por la llamada ‘puerta giratoria’ del nuevo sistema de justicia penal, señaló la policía local en un comunicado”.

“‘Ruedas Mágicas” ha pasado desapercibido al tratarse de un hombre con discapacidad en sus piernas, por lo que no despierta sospechas. Además, testigos refieren que es común ver a este hombre que no tiene una pierna robando autopartes y aunque siempre lo detienen, de igual manera libra la cárcel gracias a la llamada “puerta giratoria” del nuevo sistema de justicia penal”, se lee en las publicaciones.

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Cae por quinta vez “El Ruedas Mágicas”, ladrón de autopartes en CDMX.Aunque siempre lo detienen, de igual manera libra la cárcel gracias a la llamada “puerta giratoria” del nuevo sistema de justicia penal. Lee más en el link de nuestra biografía.

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Se requiere honestidad y capacitación para que no exista impunidad

Desde 2017, Diego Fernández de Cevallos señalaba en su artículo “El sistema penal y la ‘puerta giratoria’”, publicado en Milenio, que: “el nuevo sistema privilegia la presunción de inocencia, pero es tarea del órgano investigador acreditar la justificación de la prisión preventiva. El código prevé la creación de la Unidad de Supervisión de Medidas Cautelares. Si ésta no se crea o no funciona debidamente, no culpemos a la ley”.

El abogado y político panista destaca que “con el nuevo procedimiento las partes conocen al juez de control, presencian todos los actos del juicio, la investigación no se lleva oculta (salvo excepciones), se garantiza transparencia y se da seguridad jurídica a la víctima, al imputado, a la defensa y a la sociedad. Al nuevo sistema le pueden convenir algunos ajustes —ya se le han hecho algunos— pero requiere de HONESTIDAD Y CAPACITACIÓN en policías, fiscales, jueces y defensores”. 

¿En qué casos no se puede privar a alguien de su libertad?

De acuerdo con el análisis del abogado José Roberto Name Acosta, en su artículo “¿Qué es la llamada ‘puerta giratoria’ en el sistema penal mexicano y por qué existe?”, un juez no puede privar de su libertad aquellas personas a quienes se les impute un delito hasta que no sean juzgadas y encontradas culpables. Esto solo pasaría en caso de que el delito sea de prisión preventiva oficiosa o si hay alguna “petición fundada y motivada del Ministerio Público, en la que solicite prisión preventiva justificada, por existir peligro de fuga, peligro para la víctima o para los testigos o peligro para la investigación, en cuyo caso, se podrá dictar de manera excepcional y únicamente cuando otras medidas cautelares no sean suficientes para garantizar la comparecencia del imputado al proceso, una prisión preventiva justificada”.

Name Acosta explica que una persona que fue puesta a disposición de un juez también puede obtener su libertad si los elementos que investigaron los delitos y la capturaron cometieron violaciones a sus derechos humanos al momento de la detención o al reunir pruebas de la acusación. En tercer lugar, el especialista señala que también puede salir libre cuando hay una solución del conflicto penal y se repara el daño a la víctima por el delito cometido (justicia restaurativa).

“En conclusión el discurso mediático en contra del Sistema de Justicia Penal respecto de lo que se le ha denominado la puerta giratoria, carece de elementos fácticos que respalden el reproche mediático, sin embargo, dañan enormemente la confianza de la gente en las instituciones de procuración de justicia, y únicamente abonan a una política de reformas regresivas”, finaliza el abogado, quien es titular del despacho J. R. Name & Asociados y cuenta con dos doctorados en Derecho, por la Universidad de Almería y la Universidad de Xalapa, respectivamente. 

Impera el enojo: World Justice Project

De acuerdo con la investigación “Ira sin razón: la cobertura de la ‘puerta giratoria’ en los medios”, la organización World Justice Project el concepto de “puerta giratoria” ha capitalizado “el sentir público en un ambiente de inseguridad e impunidad, pero no ofrece evidencia que dé sustento a los argumentos más difundidos. El éxito de este relato radica en la eficacia con la que se apela a nuestra parte más irracional, la que siente el enojo”.

En este sentido, señala que un sistema inquisitivo donde no sea una prioridad la investigación del delito sería un retroceso, pues sería justificar que las fiscalías no “requieren probar sus acusaciones, que alcanzan el nivel de verdades absolutas, evadiendo la revisión judicial”. Así, cuestiona a quienes han acuñado este concepto, pues no es una crítica que tenga como objetivo “mejorar las capacidades técnicas o modificar el entramado institucional de forma progresiva, sino consolidar un sistema que castiga a culpables y a inocentes por igual, bajo la apariencia del combate a la impunidad y por una falsa promesa de seguridad”.

Con información de La Querella Digital, Proceso, Milenio y World Justice Project

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