La gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado modificó el lábaro patrio para transformar la figura de la serpiente en una “S”, la letra de su primer apellido y el de su padre, Félix Salgado Macedonio. Conoce qué sanción por alterar la bandera podría recibir.
Asegura que es respetuosa de los símbolos patrios
Durante dos reuniones de la gobernadora de Guerrero, Evelyn Salgado, en un salón del 27 Batallón de Infantería en Iguala, mostró la imagen de la bandera nacional alterada, en la que el águila tiene la cabeza hacia enfrente y la serpiente se muestra con forma de “S”, la misma letra inicial de la mandataria y de su padre, el senador y exaspirante al gobierno del estado, Félix Salgado Macedonio. Al respecto, la gobernadora aseguró que “en ningún momento yo mandé a hacer la pieza, no existe ninguna alteración de mi parte, yo soy muy respetuosa de nuestros símbolos patrios y mucho menos hay ninguna ‘s’ de ningún apellido, no existe tal cosa”. Asimismo, Félix Salgado contestó que se trata de una obra artística y que la “S” incluso podría significar “Salinas”:
“No es de ella; ni del gobierno ni logotipo del gobierno. Queda a la imaginación del colectivo si es una ‘s’ de Salinas, si es una S de Sahagún o de Salgado, pero tampoco es eso, es una obra del artista”, dijo el político.
¿Cuál es la sanción por alterar la bandera?
De acuerdo con el Código Penal Federal, existe una sanción por ultraje a los símbolos patrios: el Escudo Nacional, la Bandera y el Himno Nacional Mexicano. El Artículo 191 establece que quien “ultraje el escudo de la República o el pabellón nacional, ya sea de palabra o de obra, se le aplicará de seis meses a cuatro años de prisión o multa de cincuenta a tres mil pesos o ambas sanciones, a juicio del juez”. Asimismo, el artículo 192 estipula que “al que haga uso indebido del escudo, insignia o himno nacionales, se le aplicará de tres días a un año de prisión y multa de veinticinco a mil pesos”.
Además, según el artículo 5 de la Ley sobre el Escudo, la Bandera y el Himno Nacionales, toda reproducción del Escudo Nacional deberá corresponder fielmente a lo estipulado en el artículo 2: “posada su garra izquierda sobre un nopal florecido que nace en una peña que emerge de un lago, sujeta con la derecha y con el pico, en actitud de devorar, a una serpiente curvada”, modelo que “no podrá variarse o alterarse bajo ninguna circunstancia”. En cuanto a las sanciones, esta ley señala lo siguiente:
ARTÍCULO 56 Quintus.- A los infractores de la presente Ley, se les podrá imponer una o varias de las sanciones siguientes:
I. Amonestación con apercibimiento;
II. Multa de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización al momento de cometerse la infracción;
III. Multa adicional a la prevista en la fracción anterior de hasta diez mil veces el valor de la Unidad de Medida y Actualización, por cada día que persista la infracción;
IV. Arresto hasta por treinta y seis horas, y
V. Las demás que establezcan otras disposiciones jurídicas aplicables.
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Con información de Informador, Infobae y Político