Cárcel por obstruir justicia en Iguala

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Autor: Ricardo Raphael

Más claro imposible: en breve se tomarán decisiones de carácter judicial relacionadas con los funcionarios del gobierno de Enrique Peña Nieto que hayan tenido que ver con las investigaciones del caso Ayotzinapa. Así lo afirmó hace un par de días Alejandro Encinassubsecretario de Gobernación.

No solo se esperaría que fuera llamado a declarar Jesús Murillo Karam, procurador a quien le estalló la bomba, o Tomás Zerón de Lucio, funcionario que inventó la falsísima “vedad histórica.”

Bajo su jerarquía y también sobre sus cabezas hay una lista extensa de responsables del desastre. Son demasiados quienes mintieron bellacamente a propósito del caso penal más sensible en la historia mexicana reciente.

Al hacerlo fueron desleales respecto al encargo que les hizo la República, obstruyeron las indagatorias y cometieron crímenes contra la administración de la justicia.

El artículo 225 del Código Penal Federal (CPF) prevé los tipos penales que darían origen a la carpeta de investigación contra esos exservidores públicos.

Ahí se establecen conductas delictivas tales como haber cometido negligencia u omisiones, retardar o entorpecer maliciosamente actuaciones clave durante la investigación, o haber obligado al inculpado a declarar mediante prácticas como la incomunicación, la intimidación y la tortura.

También se prevén como delitos la alteración destrucción de indicios, huellas o vestigios, así como la desviación de las pesquisas o la imposición de obstáculos y cualquier otro hecho que permita a las personas inculpadas sustraerse de la justicia.

La tonelada de errores cometidos durante la primera investigación del caso Ayotzinapa es coincidente con la ruta prohibida por el artículo 225 del CPF. Hay suficiente evidencia de que, en su día, se desecharon testimonios clave para dar con el paradero de las personas desaparecidas; también que, por imponer una teoría del caso que era torcida, se menospreciaron otras líneas de investigación fundamentales.

Además, se ejerció tortura en contra de los inculpados, se manipularon las supuestas escenas del crimen, (el basurero de Cocula y el lecho del río San Juan), se excarceló a un inculpado sin cumplir con el procedimiento de ley, se integraron con prisa y desdén las carpetas de investigación, no se atendieron los plazos ni las formalidades legales, y peor aún, se desatendieron criterios esenciales fijados por el Poder Judicial.

Con este proceder los funcionarios de la investigación del caso Ayotzinapa, entre septiembre de 2014 y noviembre de 2018, serían los responsables de haber destruido la vía para conocer la verdad jurídica detrás de aquella tragedia.

Tanto la Fiscalía como los jueces tendrían que aplicar el principio de proporcionalidad a la hora de proceder contra esos exfuncionarios.

Esto quiere decir que las imputaciones y las penas habrían de ser mayores, mientras más importante haya sido la responsabilidad de los servidores públicos en la comisión de los delitos de obstrucción de justicia.

Cabe hacer notar que los crímenes previstos por el artículo 225 del CPF provocan peor daño, mientras más alto se encuentra el servidor público en la jerarquía del poder. No es lo mismo que sea el presidente de la República quien descarrile una investigación, a que lo haga un policía de tránsito; luego, la pena impuesta tendría que tomar en consideración la asimetría dentro del organigrama.

Sin embargo, la mayoría de las veces se actúa al revés en nuestro país: mientras se imponen las penas más severas a los funcionarios que se hallan en los últimos eslabones de la cadena delictiva, se deja en libertad a los verdaderos autores del acto criminal.

Acaso la nueva investigación sobre el caso Ayotzinapa podría ser un parteaguas respecto a esa práctica nefasta.

ZOOM

¿Hubo instrucciones presidenciales para obstruir justicia? ¿Las hubo de la Consejería Jurídica de la Presidencia? ¿De la Secretaría de Gobernación? ¿Actuó ilegalmente el procurador? ¿Lo hizo el director de la Agencia de Investigación Criminal? ¿Los mandos militares? ¿O el fiscal antisecuestro? ¿El titular de la SEIDO? ¿La fiscalía del estado de Guerrero? ¿O bien, el gobernador de la entidad?

www.ricardoraphael.com / @ricardomraphael

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