Ley de Movilidad para priorizar peatones y ciclistas

Este martes 14 de diciembre se discutirá en el Senado la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial para reconocer la movilidad como derecho.

Movilidad como derecho constitucional

Este martes se discutirá en el pleno del Senado la Ley General de Movilidad y Seguridad Vial, proyecto resultado de reuniones entre las comisiones unidas de Zonas Metropolitanas y Movilidad, así como Estudios Legislativos, Segunda, que presiden Patricia Mercado, de Movimiento Ciudadano y Ana Lilia Rivera, de partido Morena, para que se reconozca a la movilidad como un derecho constitucional.

En dicho proyecto se establece dentro de la jerarquía de movilidad que en primer lugar van los peatones y ciclistas, después a los vehículos no motorizados, usuarios y prestadores de servicio de transporte público de pasajeros, transporte de mercancías, y finalmente las personas usuarias de vehículos motorizados particulares.

Se pretende la creación de un Sistema Nacional de Movilidad y Seguridad Vial como mecanismo de coordinación para cumplir con los objetivos y principios de la política de movilidad, el Plan Nacional de Desarrollo y la estrategia nacional en la materia, todos con perspectiva de género. Así mismo se crearán observatorios ciudadanos de movilidad y seguridad vial.

Elí Cervantes, senador por Morena, informó que la federación y los estados tendrán que integrar las bases de datos de movilidad y seguridad vial con un Registro Público Vehicular, información sobre siniestros de tránsito, auditorías sobre inspecciones de seguridad vial, entre otros.

“No fue tan fácil el tema de no sobre-legislar y que abordamos a muchas Secretarías, por lo que agradecemos la disposición. Muchas cuestiones para no sobre-regular las dirigimos hacia los espacios o a las disposiciones que ya están. Es un verdadero orgullo y placer trabajar con esta Comisión porque nos han aportado mucho con su conocimiento y confianza”.

Rigor contra conductores ebrios

De acuerdo al dictamen, será obligación de las entidades federativas y municipios realizar pruebas de alcoholemia de manera permanente para evitar la conducción de cualquier tipo de vehículos bajo el efecto del alcohol. En la Ciudad de México, por ejemplo, al realizar la prueba y superar los 0.40 grados de alcohol permitidos, el infractor tendrá que cumplir el tiempo de desintoxicación en el Torito y cubrir jornadas de servicio y trabajo comunitario.

“Para tal efecto queda prohibido conducir con una alcoholemia superior a 0.25 mg/L en aire espirado o 0.05g/dL en sangre, salvo las siguientes consideraciones: a) Para las personas que conduzcan motocicletas queda prohibido hacerlo con una alcoholemia superior a 0.1 mg/L en aire espirado o 0.02 g/dL en sangre. b) Para vehículos destinados al transporte de pasajeros y de carga, queda prohibido conducir con cualquier concentración de alcohol por espiración o litro de sangre”.

Artículo 50 de la propuesta de ley.

Nuevos límites de velocidad

Se proponen límites de velocidad con base en estándares nacionales e internacionales para mantener un umbral de seguridad indispensable que salvaguarde la vida y la integridad de las personas.

Actualmente en la Ciudad de México se permiten los 50 kilómetros por hora en vías primarias y 40 kilómetros por hora en calles secundarias. Por lo que, con la nueva ley no se modifican las velocidades en avenidas principales sin acceso controlado, pero en calles secundarias y terciarias el límite será de 30 kilómetros por hora. Por carriles centrales de avenidas de acceso controlado se permitirán los 80 kilómetros por hora; en carreteras estatales fuera de zonas urbanas 80 kilómetros por hora y 50 kilómetros por hora dentro de zonas urbanas. Además, 110 kilómetros por hora para automóviles, 95 kilómetros por hora para autobuses y 80 kilómetros por hora para camiones en carreteras y autopistas de jurisdicción federal.

Además, ninguna intersección, independientemente de la naturaleza de la vía, podrá tener velocidad de operación mayor a 50 kilómetros por hora en cualquiera de sus accesos. Se establece que es obligatorio el uso de cinturón de seguridad para todos los pasajeros de vehículos motorizados.

Tecnología para infracciones

De acuerdo al dictamen, el uso de tecnologías será un medio auxiliar para la prevención y captación de infracciones a fin de prevenir y mitigar factores de riesgo que atenten contra la integridad, dignidad o libertad de las personas.

En cuanto a la prohibición de hablar por teléfono celular o cualquier otro dispositivo electrónico o de comunicación, así como leer y/o enviar mensajes de texto por medio de cualquier tipo de dispositivo electrónico, salvo que se realice mediante tecnología de manos libres; se señala que en el caso de que sea necesaria la utilización de dispositivos electrónicos o de comunicación para la prestación del servicio de transporte, deberán estar debidamente colocados en un sujetador que facilite su manipulación y que no obstaculice la visibilidad al conducir.

Expedición de licencias

Para conducir vehículos motorizados dentro del territorio nacional será necesario contar con una licencia. Para ello, se deberán establecer los requisitos y procedimientos para su obtención. Las personas que realicen el trámite para obtener o renovar una licencia o permiso de conducir, deberán acreditar el examen de valoración integral que demuestre su aptitud, así como el examen teórico y práctico de conocimientos y habilidades necesarias, antes de la fecha de expedición o renovación de la licencia o permiso.

En este sentido, se podrá establecer que las licencias no tengan una vigencia mayor a cinco años de forma general y de dos años en el caso de licencias para la conducción de vehículos de emergencia, incluyendo aquellos para actividades de atención médica o policiaca y vehículos de transporte escolar. Para personas con discapacidad, el examen de valoración deberá realizarse en formatos accesibles, para lo cual las autoridades competentes deberán emitir los lineamientos respectivos. Además, se cuenta con varios artículos transitorios para que las entidades puedan adecuarse a la nueva Ley de Movilidad.

Las autoridades atenderán las disposiciones que deberán contener los reglamentos de tránsito en cada ámbito de los tres órdenes de gobierno, regular la operación de dicho sistema y establecer sus atribuciones, así como penalizar las malas prácticas realizadas dentro del mismo.

Con información de Milenio.

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