Barra de Abogados se pronuncia contra adhesión de GN a Sedena

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La Barra Mexicana Colegio de Abogados dio a conocer su postura en contra de la decisión del presidente López Obrador de militarizar la Seguridad Pública.

“Es una institución de carácter civil”

Tras el anuncio del presidente Andrés Manuel López Obrador sobre la emisión de un acuerdo para que la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa Nacional (Sedena), la Barra Mexicana Colegio de Abogados (BMA) publicó un comunicado en el que se pronunció contra esta medida. La organización argumenta que los artículos 21 y 129 constitucionales establecen que la Guardia Nacional “es una institución de carácter civil y prohíben que las fuerzas militares realicen funciones que excedan la disciplina militar en tiempos de paz”.

La Barra sostiene que tanto los criterios de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, como la Corte Interamericana de los Derechos Humanos establecen que las Fuerzas Armadas solo deben intervenir en situaciones extraordinarias, reguladas, fiscalizadas y subordinadas a los órganos civiles. Además, señala que “ningún acuerdo presidencial puede estar por encima de la Constitución. Por lo tanto la Guardia Nacional no puede depender de la Sedena”.

Esto dice el documento, firmado por la presidenta de la Barra Mexicana Colegio de Abogados (BMA), la maestra Claudia Elena de Buen Unna:

La BARRA MEXICANA COLEGIO DE ABOGADOS, lamenta las declaraciones del presidente de la República sobre el acuerdo para que la Guardia Nacional dependa de la Secretaría de la Defensa Nacional (SEDENA), violando así el marco constitucional y convencional, con el fin de militarizar la Seguridad Pública.

Los artículos 21 y 129 Constitucionales establecen que la Guardia Nacional es una institución de carácter civil y prohíben que las fuerzas militares realicen funciones que excedan la disciplina militar en tiempos de paz.

Ningún acuerdo presidencial puede estar por encima de la Constitución. Por lo tanto, la Guardia Nacional no puede depender de SEDENA.

Adicionalmente, según los criterios emitidos tanto por la SCJN como por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, cualquier intervención de las fuerzas armadas debe ser: a) Extraordinaria; b) Subordinada y complementaria; c) Regulada; y d) Fiscalizada, por órganos civiles competentes e independientes.

Desde la BMA exhortamos al Ejecutivo a respetar el marco constitucional y convencional aplicable y a dejar las tareas de Seguridad Pública en manos de personal civil. La presencia de las fuerzas armadas en tareas de seguridad, debe ser acotada y excepcional.

Con información de la Barra Mexicana Colegio de Abogados y El Economista

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